ARTÍCULO 5. (DATOS A SER REGISTRADOS EN EL FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS). 

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 5. (DATOS A SER REGISTRADOS EN EL FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS). 

I.

El Formulario de Recepción de Denuncias por Vulneración de Derechos Laborales, deberá contener mínimamente los siguientes datos:

Nombre del Denunciante o Denunciantes (conforme al Artículo 8 del presente Protocolo);

Nombre de la trabajadora o trabajador afectado cuyos derechos hubiesen sido vulnerados

Derecho(s) vulnerado(s);

Resumen de los hechos que constituyen vulneración de derechos laborales;

Nombre o Razón Social de la empresa, establecimiento laboral, donde la trabajadora o trabajador presta o prestaba sus servicios;

Nombre del empleador denunciado; propietario de la empresa o establecimiento laboral, representante o representante legal;

Dirección de la empresa o establecimiento laboral;

Breve detalle de los documentos que la trabajadora o trabajador considere convenientes a aportar, como respaldo de la denuncia de vulneración de derechos labores.