ARTÍCULO 3.  (DERECHOS LABORALES RESGUARDADOS).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PROTOCOLO L-1468)

1 de Noviembre, 2022

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la ley n° 1468 de 30 de septiembre de 2022 - ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 1377/2022 de 01/11/2022


ARTÍCULO 3.  (DERECHOS LABORALES RESGUARDADOS).

De conformidad a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022, los derechos laborales resguardados por las disposiciones contenidas en el presente protocolo, sin perjuicio de otras establecidas por disposiciones sociales y laborales, son:

1.

Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, garantizando la inamovilidad laboral de:

a)

Mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad;

b)

Personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.

c)

Madres, padres, guardadoras, tutoras o tutores de niña, niño y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud en los casos de Cáncer infantil o adolescente; Enfermedades sistémicas que requieren trasplante; Enfermedades eurológicas que requieren de tratamiento quirúrgico; Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación; y Accidente grave con riesgo fie muerte o secuela funcional severa y permanente.

2.

Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, garantizando la estabilidad laboral de:

a)

Despido sin Causa Justificada;

b)

Despido Indirecto;

c)

Trabajadoras y trabajadores enfermos con cáncer;

d)

Trabajadoras y trabajadores enfermos con VIH - SIDA;

e)

Renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador.

3.

Derecho a una remuneración o salario justo y oportuno, en sus diferentes modalidades que comprende:

a)

Falta de pago de remuneración o salario por dos (2) o más meses;

b)

Pago de salario inferior al mínimo nacional establecido;

c)

Incumplimiento en el pago de salarios retroactivos.

4.

Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical, a través del cumplimiento de la garantía del fuero sindical, que comprende:

a)

Transferencia de un empleo a 'otro, de una sección a otra, sin su libre consentimiento;

b)

Despido sin previo proceso de desafuero sindical, hasta un año después de la finalización de su gestión.