ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO).
Decreto Supremo 0788
5 de Febrero, 2011
Vigente
ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO).
De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley Nº 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:
a) |
Brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en acciones judiciales y extrajudiciales, en materia comercial sin deslindar la responsabilidad de la entidad competente, así como en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, cuando el Estado actúe como parte o sujeto procesal; |
b) |
Proponer a la Procuradora o Procurador General del Estado, estrategias para la defensa judicial ante jueces y tribunales nacionales o extranjeros, o extrajudicial ante foros y tribunales arbitrales y de conciliación, nacionales o extranjeros, o administrativa en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado; |
c) |
Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades de la administración del Estado en las negociaciones relativas a inversiones, tendentes a la solución amistosa de las controversias, en el marco de sus atribuciones y funciones; |
d) |
Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para la defensa oportuna de los intereses del Estado. A tal fin, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá acceder a información sobre procesos judiciales, arbitrales o extrajudiciales a cargo de la Procuraduría General de Estado, debiendo mantener la reserva o confidencialidad que corresponda; |
e) |
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales; |
f) |
Realizar acciones y asumir las gestiones necesarias para que la Procuradora o Procurador General del Estado coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales; |
g) |
Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa, de los intereses del Estado, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, resguardando y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial de acuerdo a normativa vigente. |