PRIMERA.
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
PRIMERA.
I. |
La trabajadora o el trabajador que haya hecho efectivo el cobro de beneficios sociales, no podrá solicitar su reincorporación en la vía administrativa. |
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II. |
A los fines señalados en el Parágrafo precedente, se establece que el documento idóneo que acredita el cobro efectivo de beneficios sociales es el Formulario de Finiquito, debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
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III. |
No se considerará cumplida la obligación de pago de beneficios sociales:
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IV. |
Los casos señalados en el Parágrafo precedente, aplicarán siempre que la trabajadora o el trabajador no hubiese hecho efectivo el cobro de los mismos. |