PRIMERA.

Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)

30 de Septiembre, 2022

Vigente

Resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo el procedimiento especial para su restitución.


PRIMERA.

I.

La trabajadora o el trabajador que haya hecho efectivo el cobro de beneficios sociales, no podrá solicitar su reincorporación en la vía administrativa.

II.

A los fines señalados en el Parágrafo precedente, se establece que el documento idóneo que acredita el cobro efectivo de beneficios sociales es el Formulario de Finiquito, debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

III.

No se considerará cumplida la obligación de pago de beneficios sociales:

a)

Por la presentación por parte del empleador de una demanda de consignación de pago de beneficios sociales ante la judicatura laboral;

b)

El depósito de fondos en custodia realizado por el empleador;

c)

El abono en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador, sin su autorización.

IV.

Los casos señalados en el Parágrafo precedente, aplicarán siempre que la trabajadora o el trabajador no hubiese hecho efectivo el cobro de los mismos.