TERCERA.
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
Resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo el procedimiento especial para su restitución.
TERCERA.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá el Protocolo de Actuación y el formulario de Recepción de Denuncias, correspondientes.