ARTÍCULO 9. (AUDIENCIA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBA).
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 9. (AUDIENCIA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBA).
I. |
En la fecha y la hora previstas en la citación y emplazamiento, el empleador en audiencia deberá probar la inexistencia de vulneración a los derechos laborales, adjuntando la documentación que considere pertinente. La Inspectora o el Inspector de Trabajo deberá observar, de manera estricta, el principio de inversión de la prueba en favor de la trabajadora o el trabajador. |
II. |
En caso de existir pluralidad de denunciantes, la Inspectora o el Inspector de Trabajo podrá establecer cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para que el empleador presente la prueba que respalde la no vulneración de los derechos laborales denunciados. |