ARTÍCULO 8. (CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO).

Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)

30 de Septiembre, 2022

Vigente

Resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo el procedimiento especial para su restitución.


ARTÍCULO 8. (CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO).

I.

Recibida la denuncia, la Inspectora o el Inspector de Trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles, emitirá única citación y emplazamiento, señalando día y hora de audiencia, la cual se llevará a cabo en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

II.

La notificación con la citación y emplazamiento deberá ser realizada por la trabajadora o el trabajador interesado o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que perteneciere, en el lugar donde realizaba su actividad laboral o en el domicilio de la empleadora o empleador, de forma personal o en presencia de testigo, o con auxilio de cualquier miembro de la Policía Boliviana, debiendo devolver constancia de la misma a la Inspectora o Inspector de Trabajo que la haya emitido.