ARTÍCULO 7. (DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 7. (DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
I. |
La denuncia deberá presentarse ante alguna Inspectora o algún Inspector de Trabajo, dependientes de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo. |
II. |
La denuncia podrá ser presentada de forma personal, mediante apoderado legal, por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliada la trabajadora o el trabajador, o por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; debiendo constituir domicilio a efecto de las notificaciones. |
III. |
La denuncia podrá ser escrita o verbal, para tal fin el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá implementar un Protocolo de Actuación, así como el formulario de denuncia. |
IV. |
Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores de una misma empresa o establecimiento laboral, podrán presentar la denuncia de manera conjunta o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que pertenecieren. |