ARTÍCULO 6. (DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
ARTÍCULO 6. (DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA).
I. |
La trabajadora o el trabajador que considere vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la remuneración o salario, o al cumplimiento del fuero sindical, tendrá el plazo de hasta tres (3) meses, computables a partir del hecho, para presentar la comunicación verbal o notificación escrita del instrumento que se considere vulneratorio de tales derechos, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y realizar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derechos laborales. |
II. |
Vencido el término establecido en el Parágrafo anterior, salvando los derechos que le asisten, podrá acudir ante la judicatura laboral. |