ARTÍCULO 3. (RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales (1468)
30 de Septiembre, 2022
Vigente
Resguarda el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de remuneración o salario, y el cumplimiento del fuero sindical, estableciendo el procedimiento especial para su restitución.
ARTÍCULO 3. (RESOLUCIÓN DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en ejercicio de su potestad administrativa, emitirá Resoluciones de Restitución de Derechos Laborales, las cuales constituyen actos administrativos de alcance particular, gozan del principio de legalidad y presunción de legitimidad.