SEGUNDA.
Ley 1451
Vigente
SEGUNDA.
I. |
Para la contratación de Consultorías por Producto, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el consultor debe estar inscrito en el Registro de Trabajo Estatal y contar con ciudadanía digital. |
II. |
Para la contratación de Consultorías por Producto, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el consultor debe estar inscrito en el Registro de Trabajo Estatal y contar con ciudadanía digital. |
III. |
Todo pago a Consultoría por Producto será cancelado previa presentación del informe de avance o informe final, según corresponda, debiendo almacenarse en un repositorio digital, mismo que será reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
IV. |
Las Unidades de Auditoría de las entidades señaladas en el Artículo 2 de la presente Ley, deben efectuar la evaluación y el control correspondiente del cumplimiento de los términos de referencia de las Consultorías por Producto realizadas. |