ARTÍCULO 6. (COMITÉ DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).

Ley de declaratoria del decenio de las lenguas indígenas en el Estado Plurinacional de Bolivia (1426)

21 de Abril, 2022

Vigente

Declara el Decenio de las Lenguas Indígenas del Estado Plurinacional de Bolivia, al periodo comprendido entre los años 2022 al 2032, en concordancia con la Resolución A/RES/74/135, de 18/12/2019, de Proclamación del Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas.


ARTÍCULO 6. (COMITÉ DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL DEL DECENIO DE LAS LENGUAS INDÍGENAS).

I.

El Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas se constituye en una instancia de apoyo y coordinación interinstitucional para llevar adelante las acciones y actividades enmarcadas en el decenio internacional de las lenguas indígenas.

II.

El Comité Directivo Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas está compuesto por la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia "Bartolina Sisa" (CNMCIOB - "BS"), Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarias de Bolivia (CSCIOB), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Chaco y Amazonía de Bolivia (CIDOB), Coordinadora Nacional Comunitaria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CNC - CEPOs), representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, parlamentarios de las Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas, otras instituciones y organizaciones relacionadas con lenguas indígena originario campesinas.

III.

El Comité Interinstitucional del Decenio de las Lenguas Indígenas contará con el apoyo técnico del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC), el Sistema de Naciones Unidas y otras instancias internacionales de cooperación.