ARTÍCULO 31.- (SANCIONES ADMINISTRATIVAS).
Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (RRSA-LEY 393)
13 de Julio, 2022
Vigente
ARTÍCULO 31.- (SANCIONES ADMINISTRATIVAS).
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I. |
Las Sanciones Administrativas que podrá imponer la Máxima Autoridad Ejecutiva de la ASFI, en el marco de lo establecido por la Ley N° 393 y el presente Reglamento, son las siguientes:
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II. |
Para los casos de multas pecuniarias máximas a las entidades financieras y a las sociedades controladoras, se aplicarán los límites establecidos en el Parágrafo III del Artículo 43 de la Ley N° 393, en tanto que, para las personas naturales o jurídicas que no sean entidades financieras o sociedades controladoras, corresponderá lo siguiente:
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III. |
La determinación del plazo de suspensión o prohibición temporal deberá ser proporcional en función al beneficio propio o de terceros y/o el daño o perjuicio ocasionado. |