ARTÍCULO 23.- (INFRACCIONES DE LOS DIRECTORES, SÍNDICOS, GERENTES, ADMINISTRADORES, EJECUTIVOS, APODERADOS GENERALES, AUDITORES INTERNOS Y FUNCIONARIOS DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS).
Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (RRSA-LEY 393)
13 de Julio, 2022
Vigente
ARTÍCULO 23.- (INFRACCIONES DE LOS DIRECTORES, SÍNDICOS, GERENTES, ADMINISTRADORES, EJECUTIVOS, APODERADOS GENERALES, AUDITORES INTERNOS Y FUNCIONARIOS DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS).
Se consideran infracciones específicas de los directores, síndicos, gerentes, administradores, ejecutivos, apoderados generales, auditores internos y funcionarios de las sociedades controladoras de grupos financieros, las siguientes:
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a) |
Modificar u omitir registros, para ocultar la verdadera naturaleza de los actos celebrados, afectando cualquier concepto de los estados financieros u otros; |
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b) |
Destruir o modificar, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso aquellos en medios electrónicos, así como los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables, con el propósito de ocultar registros o evidencias; |
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c) |
Tener un conflicto de interés y no excusarse y/o no comunicar sobre un evento relativo a dicho conflicto; |
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d) |
Divulgar o proporcionar información sujeta a reserva y/o confidencialidad que conozca o haya obtenido en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en las mismas; |
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e) |
Hacer uso indebido de la información a la cual tuvo acceso por sus labores o funciones desempeñadas; |
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f) |
No comunicar a la ASFI y/o las instancias pertinentes de la sociedad controladora, irregularidades, afectaciones y/o desviaciones relacionadas con la sociedad controladora y/o de las EFIG, sobre las cuales haya tomado co nocimiento en las labores desempeñadas; |
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g) |
Ejercer funciones cuando se encuentre inhabilitado o suspendido; |
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h) |
Incumplir los deberes y las funciones establecidos por la Ley N° 393, norma emitida por la ASFI y/o norma interna, en el desempeño de sus labores en la sociedad controladora; |
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i) |
No incluir en el plan anual de trabajo de la unidad de auditoría interna de la sociedad controladora, la revisión de prácticas y principios contables aplicados en la consolidación de estados financieros del grupo financiero, el cómp uto del requerimiento patrimonial consolidado, el cumplimiento de límites consolidados, el sistema de gestión integral de riesgos del grupo financiero, así como del cumplimiento a la Ley N° 393 y demás norma; |
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j) |
Falta de ejecución, verificación, revisión y/o deficiencias, en las labores establecidas para la unidad de auditoría interna; |
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k) |
Designar a personas en funciones de control, administración, ejecutivas, de representación o como funcionarios, cuando se encuentren comprendidos en los impedimentos legales y norma aplicable o no reúnan las condiciones exigidas por norma; |
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l) |
Influir directa o indirectamente en la sociedad controladora y/o en las EFIG, para obtener ventaja o beneficio propio o de terceros; |
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m) |
Aprobar o consentir con su firma o rúbrica, la afectación de recursos de la sociedad controladora para el pago de multas personales, sin prever el correspondiente reembolso a la sociedad controladora por parte del sancionado; |
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n) |
Emitir, difundir, publicar o proporcionar información al público, accionistas, a la ASFI, sociedad controladora y/o a las EFIG, que induzca al error; |
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o) |
Ocultar u omitir revelar información que deba ser divulgada; |
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p) |
No resguardar la información, documentación y demás elementos utilizados para la elaboración de sus informes u otros que correspondan según su naturaleza; |
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q) |
Emitir informes cuyo contenido sea incompleto, inexacto, incomprensible y/o no verificable; |
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r) |
Incumplir requisitos establecidos en norma relacionados al cargo y responsabilidades asumidas. |