ARTÍCULO 22.- (INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS).
Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (RRSA-LEY 393)
13 de Julio, 2022
Vigente
ARTÍCULO 22.- (INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS).
Se consideran infracciones específicas de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, las siguientes:
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a) |
Adoptar prácticas inapropiadas de gestión del grupo financiero; |
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b) |
Limitar, impedir, negar, obstaculizar y/o restringir a la ASFI practicar efectivamente la supervisión consolidada del grupo financiero; |
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c) |
Incumplir con las medidas prudenciales adicionales que establezca la ASFI, en el marco de lo determinado en la Ley N° 393 y norma emitida por la ASFI; |
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d) |
No cumplir el correspondiente plan de adecuación conforme lo previsto en la Ley N° 393, en caso de que el grupo financiero presente déficit patrimonial respecto del nivel consolidado que enfrenta; |
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e) |
No cumplir el respectivo plan de adecuación, en caso que el grupo financiero presente exceso en los límites al financiamiento previstos en la Ley N° 393; |
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f) |
Incumplir el convenio de responsabilidad suscrito con las EFIG, establecido en la Ley N° 393; |
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g) |
Efectuar actos contrarios a la Ley N° 393 y/o norma emitida por la ASFI, respecto a su objeto social, disolución y liquidación, fusión o escisión; |
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h) |
Exponer a riesgos y/o fallas en la gestión de riesgos del grupo financiero, por el incumplimiento a la norma emitida por la ASFI y/o a la norma interna de la sociedad controladora; |
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i) |
Impedir la asistencia de la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de la ASFI o de su delegado designado formalmente, a las sesiones de juntas de accionistas y/o reuniones de directorio, en calidad de observador; |
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j) |
Permitir que las EFIG pacten o concilien acuerdos en detrimento de la sociedad controladora, de una o más EFIG y/o de terceros; |
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k) |
No atender en los plazos y condiciones respectivas y/o de forma diligente, los requerimientos de información y documentación para efectos de la supervisión consolidada que ejerce la ASFI, limitando, impidiendo, negando, obstaculizando y/o restringiendo las tareas de supervisión consolidada; |
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l) |
No registrar, no actualizar y/o no contar con políticas y procedimientos para el registro de la composición accionaria del grupo financiero y/o de las relaciones de control común, en inobservancia a lo establecido en la Ley N° 393 y/o la norma aplicable sobre dicho registro; |
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m) |
Permitir o no controlar que las EFIG ejerciten e implementen prácticas comerciales que directa o indirectamente obliguen a los consumidores financieros al uso de servicios de las EFIG pertenecientes al mismo grupo financiero o se restrinja la libertad de los consumidores financieros a elegir alternativas y recurrir al uso complementario de los servicios de otras entidades financieras autorizadas, en incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 393; |
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n) |
Permitir o no controlar que las EFIG realicen operaciones entre ellas que subvalúen o sobrevalúen valores monetarios, contables o bursátiles, a efectos de favorecer ganancias o utilidades ficticias que vayan a incrementar el patrimonio de una o varias de las EFIG, los patrimonios autónomos o de los fondos de inversión que administran las mismas, en inobservancia a lo establecido en la Ley N° 393 y norma emitida al efecto; |
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o) |
Efectuar inversiones al margen de lo establecido en la Ley N° 393; |
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p) |
No controlar o permitir que una o más EFIG efectúen actos propios al objeto social exclusivo de la sociedad controladora; |
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q) |
No mantener el monto de capital pagado mínimo de la sociedad controladora, establecido en la Ley N° 393; |
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r) |
Incumplir lo dispuesto en la Ley N° 393 y norma conexa, referidos al requerimiento patrimonial del grupo financiero; |
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s) |
No controlar o permitir que las EFIG efectúen operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios entre sí, en condiciones de plazo, tasas, montos, garantías y comisiones, diferentes a las que apliquen en operaciones similares con terceros, en incumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 393 y/o norma reglamentaria; |
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t) |
No llevar un registro de las operaciones comerciales, financieras y de servicios que se realicen entre las EFIG; |
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u) |
No vigilar que las EFIG establezcan, implementen y/o mantengan mecanismos y sistemas de comunicación, coordinación, así como controles internos, necesarios para conocer y adoptar las estrategias generales del grupo financiero; |
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v) |
Contraer deuda con garantía de las acciones que pertenecen a las EFIG; |
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w) |
Incorporar o separar a las EFIG, sin contar con la autorización escrita de la ASFI; |
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x) |
Contratar firmas de auditoría externa que incumplan las directrices o los requisitos exigidos por norma; |
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y) |
No implementar un sistema de gestión integral de riesgos a nivel consolidado o implementar dicho sistema sin que el mismo permita la identificación y administración de los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades como grupo financiero; |
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z) |
Incumplir los límites al financiamiento establecidos en la Ley N° 393; |
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aa) |
No comunicar el exceso o excesos del grupo financiero a los límites al financiamiento, dentro del plazo y/o conforme los requisitos estipulados en la Ley N° 393; |
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bb) |
Ausencia de controles internos efectivos de la sociedad controladora en la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la misma y/o estados financieros consolidados; |
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cc) |
Elaborar y/o publicar estados financieros consolidados del grupo financiero, en contravención con las normas de contabilidad; |
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dd) |
Registrar en el libro de accionistas la adquisición por parte de personas naturales o jurídicas de más del cinco por ciento (5%) del capital suscrito y pagado de la sociedad controladora, sin contar con la autorización de la ASFI; |
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ee) |
Incumplir directrices, restricciones y/o controles, en las adquisiciones y/o transmisiones de propiedad accionaria, relativos al cumplimiento de la propiedad de la sociedad controladora de al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones en cada una de las EFIG; |
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ff) |
Celebrar operaciones propias de las EFIG; |
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gg) |
Permitir la participación de la EFIG en el capital de la sociedad controladora y/o de las demás EFIG; |
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hh) |
Adquirir bienes inmuebles con propósitos ajenos a su objeto social exclusivo; |
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ii) |
Prestar o permitir la prestación de servicios administrativos compartidos, sin contar con la no objeción de la ASFI; |
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jj) |
Incumplir la norma para la realización del servicio administrativo compartido o no controlar o permitir su incumplimiento por parte de las EFIG; |
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kk) |
Prestar o recibir servicios administrativos compartidos a empresas financieras o de empresas financieras, que fueron separadas del grupo financiero o permitir que las EFIG reciban o presten servicios administrativos compartidos de empresas financieras que fueron separadas del grupo financiero; |
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ll) |
Incumplir las acciones comprometidas en el plan de acción producto de los procesos de supervisión consolidada llevados a cabo por la ASFI o no remitir el citado plan de acción; |
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mm) |
Permitir prácticas contrarias a la transparencia de la información; |
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nn) |
Ocultar u omitir revelar información que deba ser divulgada; |
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oo) |
No aprobar y/o no contar con políticas y procedimientos internos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero; |
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pp) |
No aprobar, no contar y/o no actualizar las políticas y procedimientos internos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero; |
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qq) |
Registrar en el Sistema de Registro de Accionistas de la ASFI, información que no cumpla con los criterios de seguridad, integridad, consistencia, veracidad y confiabilidad; |
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rr) |
Remitir fuera de plazo o no remitir, el plan de acción de los procesos de supervisión consolidada llevados a cabo por la ASFI; |
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ss) |
No asegurar que las EFIG elaboren sus estados financieros aplicando las políticas contables de la sociedad controladora, de forma adicional a los requerimientos efectuados por la norma, a efectos de la consolidación de los estados financieros; |
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tt) |
No controlar que las EFIG, dentro de las transacciones registradas en cada cuenta de su sistema contable, implementen procedimientos que permitan una efectiva identificación de las transacciones correspondientes a las operaciones intragrupo; |
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uu) |
Emitir informes y reportes de la sociedad controladora sin la firma de la máxima instancia del directorio; |
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vv) |
No llevar o no mantener actualizados los libros, registros o archivos, conforme lo exigido por la norma aplicable; |
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ww) |
Incumplir la norma relacionada a la seguridad y resguardo de la información y documentación. |