ARTÍCULO 22.- (INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS).

Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (RRSA-LEY 393)

13 de Julio, 2022

Vigente

Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (aprobado por DS 4755 de 13/07/2022) que norma el Régimen de Sanciones Administrativas establecido en la Sección IV del Capítulo IV del Título I de la Ley 393, de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros)


ARTÍCULO 22.- (INFRACCIONES DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS).

Se consideran infracciones específicas de las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, las siguientes:

a)

Adoptar prácticas inapropiadas de gestión del grupo financiero;

b)

Limitar, impedir, negar, obstaculizar y/o restringir a la ASFI practicar efectivamente la supervisión consolidada del grupo financiero;

c)

Incumplir con las medidas prudenciales adicionales que establezca la ASFI, en el marco de lo determinado en la Ley N° 393 y norma emitida por la ASFI;

d)

No cumplir el correspondiente plan de adecuación conforme lo previsto en la Ley N° 393, en caso de que el grupo financiero presente déficit patrimonial respecto del nivel consolidado que enfrenta;

e)

No cumplir el respectivo plan de adecuación, en caso que el grupo financiero presente exceso en los límites al financiamiento previstos en la Ley N° 393;

f)

Incumplir el convenio de responsabilidad suscrito con las EFIG, establecido en la Ley N° 393;

g)

Efectuar actos contrarios a la Ley N° 393 y/o norma emitida por la ASFI, respecto a su objeto social, disolución y liquidación, fusión o escisión;

h)

Exponer a riesgos y/o fallas en la gestión de riesgos del grupo financiero, por el incumplimiento a la norma emitida por la ASFI y/o a la norma interna de la sociedad controladora;

i)

Impedir la asistencia de la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de la ASFI o de su delegado designado formalmente, a las sesiones de juntas de accionistas y/o reuniones de directorio, en calidad de observador;

j)

Permitir que las EFIG pacten o concilien acuerdos en detrimento de la sociedad controladora, de una o más EFIG y/o de terceros;

k)

No atender en los plazos y condiciones respectivas y/o de forma diligente, los requerimientos de información y documentación para efectos de la supervisión consolidada que ejerce la ASFI, limitando, impidiendo, negando, obstaculizando y/o restringiendo las tareas de supervisión consolidada;

l)

No registrar, no actualizar y/o no contar con políticas y procedimientos para el registro de la composición accionaria del grupo financiero y/o de las relaciones de control común, en inobservancia a lo establecido en la Ley N° 393 y/o la norma aplicable sobre dicho registro;

m)

Permitir o no controlar que las EFIG ejerciten e implementen prácticas comerciales que directa o indirectamente obliguen a los consumidores financieros al uso de servicios de las EFIG pertenecientes al mismo grupo financiero o se restrinja la libertad de los consumidores financieros a elegir alternativas y recurrir al uso complementario de los servicios de otras entidades financieras autorizadas, en incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 393;

n)

Permitir o no controlar que las EFIG realicen operaciones entre ellas que subvalúen o sobrevalúen valores monetarios, contables o bursátiles, a efectos de favorecer ganancias o utilidades ficticias que vayan a incrementar el patrimonio de una o varias de las EFIG, los patrimonios autónomos o de los fondos de inversión que administran las mismas, en inobservancia a lo establecido en la Ley N° 393 y norma emitida al efecto;

o)

Efectuar inversiones al margen de lo establecido en la Ley N° 393;

p)

No controlar o permitir que una o más EFIG efectúen actos propios al objeto social exclusivo de la sociedad controladora;

q)

No mantener el monto de capital pagado mínimo de la sociedad controladora, establecido en la Ley N° 393;

r)

Incumplir lo dispuesto en la Ley N° 393 y norma conexa, referidos al requerimiento patrimonial del grupo financiero;

s)

No controlar o permitir que las EFIG efectúen operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios entre sí, en condiciones de plazo, tasas, montos, garantías y comisiones, diferentes a las que apliquen en operaciones similares con terceros, en incumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 393 y/o norma reglamentaria;

t)

No llevar un registro de las operaciones comerciales, financieras y de servicios que se realicen entre las EFIG;

u)

No vigilar que las EFIG establezcan, implementen y/o mantengan mecanismos y sistemas de comunicación, coordinación, así como controles internos, necesarios para conocer y adoptar las estrategias generales del grupo financiero;

v)

Contraer deuda con garantía de las acciones que pertenecen a las EFIG;

w)

Incorporar o separar a las EFIG, sin contar con la autorización escrita de la ASFI;

x)

Contratar firmas de auditoría externa que incumplan las directrices o los requisitos exigidos por norma;

y)

No implementar un sistema de gestión integral de riesgos a nivel consolidado o implementar dicho sistema sin que el mismo permita la identificación y administración de los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades como grupo financiero;

z)

Incumplir los límites al financiamiento establecidos en la Ley N° 393

aa)

No comunicar el exceso o excesos del grupo financiero a los límites al financiamiento, dentro del plazo y/o conforme los requisitos estipulados en la Ley N° 393;

bb)

Ausencia de controles internos efectivos de la sociedad controladora en la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la misma y/o estados financieros consolidados;

cc)

Elaborar y/o publicar estados financieros consolidados del grupo financiero, en contravención con las normas de contabilidad;

dd)

Registrar en el libro de accionistas la adquisición por parte de personas naturales o jurídicas de más del cinco por ciento (5%) del capital suscrito y pagado de la sociedad controladora, sin contar con la autorización de la ASFI;

ee)

Incumplir directrices, restricciones y/o controles, en las adquisiciones y/o transmisiones de propiedad accionaria, relativos al cumplimiento de la propiedad de la sociedad controladora de al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones en cada una de las EFIG;

ff)

Celebrar operaciones propias de las EFIG;

gg)

Permitir la participación de la EFIG en el capital de la sociedad controladora y/o de las demás EFIG;

hh)

Adquirir bienes inmuebles con propósitos ajenos a su objeto social exclusivo;

ii)

Prestar o permitir la prestación de servicios administrativos compartidos, sin contar con la no objeción de la ASFI;

jj)

Incumplir la norma para la realización del servicio administrativo compartido o no controlar o permitir su incumplimiento por parte de las EFIG;

kk)

Prestar o recibir servicios administrativos compartidos a empresas financieras o de empresas financieras, que fueron separadas del grupo financiero o permitir que las EFIG reciban o presten servicios administrativos compartidos de empresas financieras que fueron separadas del grupo financiero;

ll)

Incumplir las acciones comprometidas en el plan de acción producto de los procesos de supervisión consolidada llevados a cabo por la ASFI o no remitir el citado plan de acción;

mm)

Permitir prácticas contrarias a la transparencia de la información;

nn)

Ocultar u omitir revelar información que deba ser divulgada;

oo)

No aprobar y/o no contar con políticas y procedimientos internos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero;

pp)

No aprobar, no contar y/o no actualizar las políticas y procedimientos internos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero;

qq)

Registrar en el Sistema de Registro de Accionistas de la ASFI, información que no cumpla con los criterios de seguridad, integridad, consistencia, veracidad y confiabilidad;

rr)

Remitir fuera de plazo o no remitir, el plan de acción de los procesos de supervisión consolidada llevados a cabo por la ASFI;

ss)

No asegurar que las EFIG elaboren sus estados financieros aplicando las políticas contables de la sociedad controladora, de forma adicional a los requerimientos efectuados por la norma, a efectos de la consolidación de los estados financieros;

tt)

No controlar que las EFIG, dentro de las transacciones registradas en cada cuenta de su sistema contable, implementen procedimientos que permitan una efectiva identificación de las transacciones correspondientes a las operaciones intragrupo;

uu)

Emitir informes y reportes de la sociedad controladora sin la firma de la máxima instancia del directorio;

vv)

No llevar o no mantener actualizados los libros, registros o archivos, conforme lo exigido por la norma aplicable;

ww)

Incumplir la norma relacionada a la seguridad y resguardo de la información y documentación.