ARTÍCULO 12.- (INFRACCIONES EN EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS).
Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (RRSA-LEY 393)
13 de Julio, 2022
Vigente
ARTÍCULO 12.- (INFRACCIONES EN EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS).
Se consideran infracciones específicas respecto al funcionamiento, operaciones y prestación de servicios financieros, las siguientes:
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a) |
Realizar operaciones y/o servicios no permitidos o no autorizados por la ASFI; |
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b) |
Otorgar, autorizar o aprobar créditos u otros activos de riesgo a prestatarios o grupo de prestatarios vinculados a la entidad financiera al margen de la Ley y norma emitida por la ASFI, salvo excepciones establecidas en las mismas; |
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c) |
Operar con formatos y/o modelos de contratos no aprobados y/o no registrados en la ASFI; en los casos en los que existan dichos formatos y/o modelos que deban ser aprobados y/o registrados; |
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d) |
Incumplir con la cancelación de las acuotaciones destinadas al presupuesto institucional de la ASFI en los plazos previstos en la norma emitida al efecto; |
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e) |
Incumplir con el pago de aportes al Fondo de Protección del Ahorrista en la forma y/o plazos establecidos en la norma; |
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f) |
Utilizar medios de transporte de material monetario y valores que no cumplan los requisitos establecidos en la norma; |
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g) |
Incumplir la norma emitida por la ASFI, el BCB y la norma interna de las entidades financieras respecto a la gestión de seguridad de la información y tecnologías relacionadas; |
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h) |
No cumplir con las órdenes de retención, suspensión de retención y/o remisión de fondos, emitidas por autoridad competente, en los plazos establecidos por norma; |
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i) |
No conservar de manera ordenada, íntegra y/o completa los documentos, libros, microfilmes o registros en medios físico, magnético y/o electrónico, durante el tiempo expresamente previsto por norma; |
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j) |
No realizar la publicación de avisos, estados financieros y/u otros establecidos por disposiciones legales y reglamentarias o hacerlo fuera de los plazos y/o incumpliendo formatos previstos por norma; |
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k) |
No contar o incumplir con las políticas, planes y/o procedimientos propios de la entidad requeridos por la norma; |
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l) |
Incumplir con disposiciones de publicidad, propaganda, promoción y/o material informativo respecto a las operaciones, servicios y/o productos financieros ofertados; |
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m) |
Hacer publicidad en el país, por parte de la sucursal de un Banco extranjero, sobre la cuantía del capital y reservas de su oficina central; |
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n) |
Efectuar operaciones propias de una sucursal, cuando la EIF actúa como corresponsal financiero; |
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o) |
Incumplir las normas de eficiencia y calidad de gestión definidas por la norma; |
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p) |
No constituir previsiones establecidas por norma o aquellas instruidas por la ASFI, producto de identificación de factores adicionales de riesgo crediticio, operativo y mercado y demás riesgos existentes; |
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q) |
Incumplir la norma emitida por la ASFI que establezca los parámetros para el funcionamiento y la prestación de las operaciones y servicios financieros, así como la norma emitida por el BCB y el Ministerio de Economía y Finanzas Públ icas, en el marco de sus competencias; |
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r) |
Recibir en garantía de créditos, en todo o en parte, acciones, certificados de aportación o títulos análogos de la propia EIF; |
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s) |
Conceder créditos con el objeto de que su producto sea destinado, por cualquier medio, a la adquisición de acciones, certificados de aportación o títulos análogos de la propia EIF; |
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t) |
Otorgar créditos a los directores, integrantes de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, miemb ros del comité de créditos y de otros comités especiales, por el tiempo que dure su mandato, asesores permanentes, auditor interno, apoderados y demás funcionarios cuyas decisiones puedan comprometer la solvencia de la EIF y con prestatarios o grupos prestatarios vinculados a estas personas, salvo lo establecido en la Ley N° 393; |
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u) |
Dar como EIF, fianzas, garantías u otra modalidad que tenga como objeto el respaldar obligaciones de dinero o mutuo entre terceros, que no se encuentren dentro de lo establecido en norma emitida por la ASFI; |
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v) |
Dar en garantía activos de la EIF, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad prevista por norma, salvo por lo establecido en la Ley N° 393; |
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w) |
Invertir en el capital accionario de otra sociedad, en incumplimiento a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley N° 393 y norma de la ASFI; |
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x) |
Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que tengan por objeto la concesión de premios u otros mecanismos fundamentados en el azar para captar o mantener clientes, sin la debida autorización de la ASFI; |
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y) |
Pagar a directores o consejeros de administración y de vigilancia, miembros de la alta gerencia, asesores y ejecutivos, sueldos, salarios, honorarios, primas, bonos o cualquier otra forma de remuneración o retribución, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos administrativos de la EIF. |