ARTÍCULO 12.- (INFRACCIONES EN EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS).

Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (RRSA-LEY 393)

13 de Julio, 2022

Vigente

Reglamento del Régimen de Sanciones Administrativas de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (aprobado por DS 4755 de 13/07/2022) que norma el Régimen de Sanciones Administrativas establecido en la Sección IV del Capítulo IV del Título I de la Ley 393, de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros)


ARTÍCULO 12.- (INFRACCIONES EN EL FUNCIONAMIENTO, OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS).

Se consideran infracciones específicas respecto al funcionamiento, operaciones y prestación de servicios financieros, las siguientes:

a)

Realizar operaciones y/o servicios no permitidos o no autorizados por la ASFI;

b)

Otorgar, autorizar o aprobar créditos u otros activos de riesgo a prestatarios o grupo de prestatarios vinculados a la entidad financiera al margen de la Ley y norma emitida por la ASFI, salvo excepciones establecidas en las mismas;

c)

Operar con formatos y/o modelos de contratos no aprobados y/o no registrados en la ASFI; en los casos en los que existan dichos formatos y/o modelos que deban ser aprobados y/o registrados;

d)

Incumplir con la cancelación de las acuotaciones destinadas al presupuesto institucional de la ASFI en los plazos previstos en la norma emitida al efecto;

e)

Incumplir con el pago de aportes al Fondo de Protección del Ahorrista en la forma y/o plazos establecidos en la norma;

f)

Utilizar medios de transporte de material monetario y valores que no cumplan los requisitos establecidos en la norma;

g)

Incumplir la norma emitida por la ASFI, el BCB y la norma interna de las entidades financieras respecto a la gestión de seguridad de la información y tecnologías relacionadas;

h)

No cumplir con las órdenes de retención, suspensión de retención y/o remisión de fondos, emitidas por autoridad competente, en los plazos establecidos por norma;

i)

No conservar de manera ordenada, íntegra y/o completa los documentos, libros, microfilmes o registros en medios físico, magnético y/o electrónico, durante el tiempo expresamente previsto por norma;

j)

No realizar la publicación de avisos, estados financieros y/u otros establecidos por disposiciones legales y reglamentarias o hacerlo fuera de los plazos y/o incumpliendo formatos previstos por norma;

k)

No contar o incumplir con las políticas, planes y/o procedimientos propios de la entidad requeridos por la norma;

l)

Incumplir con disposiciones de publicidad, propaganda, promoción y/o material informativo respecto a las operaciones, servicios y/o productos financieros ofertados;

m)

Hacer publicidad en el país, por parte de la sucursal de un Banco extranjero, sobre la cuantía del capital y reservas de su oficina central;

n)

Efectuar operaciones propias de una sucursal, cuando la EIF actúa como corresponsal financiero;

o)

Incumplir las normas de eficiencia y calidad de gestión definidas por la norma;

p)

No constituir previsiones establecidas por norma o aquellas instruidas por la ASFI, producto de identificación de factores adicionales de riesgo crediticio, operativo y mercado y demás riesgos existentes;

q)

Incumplir la norma emitida por la ASFI que establezca los parámetros para el funcionamiento y la prestación de las operaciones y servicios financieros, así como la norma emitida por el BCB y el Ministerio de Economía y Finanzas Públ icas, en el marco de sus competencias;

r)

Recibir en garantía de créditos, en todo o en parte, acciones, certificados de aportación o títulos análogos de la propia EIF;

s)

Conceder créditos con el objeto de que su producto sea destinado, por cualquier medio, a la adquisición de acciones, certificados de aportación o títulos análogos de la propia EIF;

t)

Otorgar créditos a los directores, integrantes de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, miemb ros del comité de créditos y de otros comités especiales, por el tiempo que dure su mandato, asesores permanentes, auditor interno, apoderados y demás funcionarios cuyas decisiones puedan comprometer la solvencia de la EIF y con prestatarios o grupos prestatarios vinculados a estas personas, salvo lo establecido en la Ley N° 393;

u)

Dar como EIF, fianzas, garantías u otra modalidad que tenga como objeto el respaldar obligaciones de dinero o mutuo entre terceros, que no se encuentren dentro de lo establecido en norma emitida por la ASFI;

v)

Dar en garantía activos de la EIF, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad prevista por norma, salvo por lo establecido en la Ley N° 393;

w)

Invertir en el capital accionario de otra sociedad, en incumplimiento a las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley N° 393 y norma de la ASFI;

x)

Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que tengan por objeto la concesión de premios u otros mecanismos fundamentados en el azar para captar o mantener clientes, sin la debida autorización de la ASFI;

y)

Pagar a directores o consejeros de administración y de vigilancia, miembros de la alta gerencia, asesores y ejecutivos, sueldos, salarios, honorarios, primas, bonos o cualquier otra forma de remuneración o retribución, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos administrativos de la EIF.