Artículo 396º.- (Reglas generales).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
Artículo 396º.- (Reglas generales).
Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales:
1. |
Tendrán efecto suspensivo, salvo que exista conformidad entre la Sentencia y el Auto de Vista; |
2. |
Podrán ser desistidos con costas por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido. Para desistir de un recurso, el defensor deberá tener mandato expreso del imputado; |
3. |
Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución; |
4. |
Salvo el recurso de revisión, los recursos serán interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad; y, |
5. |
Cuando las resoluciones judiciales sean recurridas y los tribunales no los resuelvan dentro de los plazos establecidos por este Código, las partes podrán solicitar su pronto despacho, que serán resueltos en el plazo de diez (10) días subsiguientes. El incumplimiento injustificado de los plazos en la sustanciación de los recursos será considerado falta grave y dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente. El tribunal competente hará conocer las solicitudes de pronto despacho al Consejo de la Magistratura, informando los motivos de la demora a los fines del control disciplinario correspondiente. |