ARTÍCULO 2.- (LICENCIAS ESPECIALES).
Decreto Supremo 4708
1 de Mayo, 2022
Vigente
ARTÍCULO 2.- (LICENCIAS ESPECIALES).
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I. |
Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho al goce y uso de licencias especiales, con goce a percibir el cien por ciento (100%) de sus remuneraciones, sin cargo a vacaciones e independientemente del tiempo de servicio, en los siguientes casos:
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II. |
En el caso que las licencias especiales, señaladas en el Parágrafo precedente, sean menores a las licencias establecidas en acuerdos y/o convenios firmados con las empleadoras o empleadores, se preservará el de mayor beneficio al trabajador o trabajadora. |