ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS).

Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía (1760)

9 de Octubre, 2013

Vigente

Reglamenta la Ley 387 de 09/07/2013, del Ejercicio de la Abogacía


ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS).

Las abogadas y los abogados que soliciten registro y matriculación en la Dirección General del Registro Público de la Abogacía, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Contar con Ciudadanía Digital;

b)

Llenar el formulario de solicitud de registro disponible en el Sistema del Registro Público de la Abogacía;

c)

Pago del costo del registro.