Artículo Único.-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2021 102100000029

27 de Diciembre, 2021

Vigente

Actualiza las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación durante la gestión 2022


Artículo Único.-

Actualizar las alícuotas específicas de productos gravados por el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), para su aplicación durante la gestión 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS EN ENVASES HERMÉTICAMENTE CERRADOS (EXCEPTO AGUAS NATURALES Y JUGOS DE FRUTA DE LA PARTIDA 20.09) Y BEBIDAS ENERGIZANTES 

Subpartida 
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota Específica 
Bs./Litro (l)
ICE Alícuota Porcentual (%)
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.    
2202.10.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada:    
2202.10.00.10 - - Bebidas energizantes, incluso gaseosas 5,28 -
2202.10.00.90 - - Las demás  0,47 -
  - Las demás:    
2202.91.00.00 - - Cerveza sin alcohol 0,47 -
2202.99.00 - - Las demás:    
2202.90.00.90 - - - Las demás 0.47 -

 

CERVEZA CON 0.5% O MÁS GRADOS VOLUMÉTRICOS

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota Específica 
Bs. /Litro (l)
ICE Alícuota Porcentual (%)
2203.00.00.00 Cerveza de malta 3,96 1%

 

VINOS, CHICHA DE MAÍZ Y BEBIDAS FERMENTADAS Y VINOS ESPUMOSOS

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota Específica 
Bs. /Litro (l)
ICE Alícuota 
Porcentual (%)
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.    
2204.10.00.00 - Vino espumoso 3,63 5%
  - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:    
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 3,63 -
2204.22 - - En recipientes con capacidad superior a 2 l pero nferior o igual a 10 l:    
2204.22.10.00 - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol 3,63 -
2204.22.90.00 - - - Los demás vinos 3,63 -
2204.29 - - Los demás:    
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol  3,63 -
2204.29.90.00 - - - Los demás vinos 3,63 -
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 3,63 -
22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.    
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 3,63 -
2205.90.00.00 - Los demás 3,63 -
2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.    
2206.00.00.10 - Chicha de maíz 0,94 -
2206.00.00.20 - Sidra, perada y agua miel (hidromiel) 3,63 5%
2206.00.00.90 - Las demás 3,63 5%

 

ALCOHOLES, SINGANIS, OTROS AGUARDIENTES, LICORES Y CREMAS EN GENERAL, WHISKY, RON Y VODKA

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota Específica 
Bs. /Litro (l)
ICE Alícuota 
Porcentual (%)
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.    
2207.10.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol    
2207.10.00.10 - - Alcohol etílico absoluto 1,79 -
2207.10.00.90 - - Los demás 1,79 -
2207.20.00.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 1,79 -
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.    
2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas:    
  - - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):    
2208.20.21.00 - - - Pisco 3,63 10%
2208.20.22.00 - - - Singani 3,63 5%
2208.20.29.00 - - - Los demás 3,63 10%
2208.20.30.00 - - De orujo de uvas («grappa» y similares) 3,63 10%
2208.30.00.00 - Whisky 15,17 10%
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 3,63 10%
2208.50.00.00 - «Gin» y ginebra 3,63 10%
2208.60.00.00 - Vodka 3,63 10%
2208.70 - Licores:    
2208.70.10.00 - - De anis 3,63 5%
2208.70.20.00 - - Cremas 3,63 5%
2208.70.90.00 - - Los demás 3,63 5%
2208.90 - Los demás:    
2208.90.10.00 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 1,79 -
2208.90.20.00 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 3,63 10%
  - - Los demás aguardientes:    
2208.90.42.00 - - - De anís 3,63 10%
2208.90.49.00 - - - Los demás 3,63 10%
2208.90.90.00 - - Los demás 3,63 10%

 

CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO.

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota Específica 

24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.   
2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos), que contengan tabaco. 146,50.- por 1.000 unidades
2402.20 - - Cigarrillos que contengan tabaco:  
2402.20.10.00 . De tabaco negro. 78,52.- por 1.000 unidades
2402.20.20.00 - De tabaco rubio. 146,50.- por 1.000 unidades

 

LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS: TABACO “HOMOGENIZADO” O
RECONSTITUIDO”, EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota 
Porcentual (%)
24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados: tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”, extractos y jugos de tabaco.  
  - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.  
2403.11.00.00 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. 50%
2403.19.00.00 - Los demás: 50%
  - - Los demás:  
2403.91.00.00 - - - Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”. 50%
2403.99.00.00 - - - Los demás:  50%

 

PRODUCTOS QUE CONTENGAN TABACO, TABACO RECONSTITUIDO, NICOTINA O SECEDÁNEOS DEL TABACO O DE NICOTINA, DESTINADOS PARALA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Subpartida
Arancelaria
Descripción ICE 
Alícuota 
Porcentual (%)
24.04 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.   
  - Productos destinados para la inhalación sin combustión:  
2404.11.00.00 - - Que contengan tabaco o tabaco reconstituído 50%
2404.19.00.00 - - Los demás: 50%

 


Regístrese, publíquese y cúmplase.

 

 

Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales