ARTÍCULO 22.-
Decreto Supremo 29577
21 de Mayo, 2008
Vigente
Aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de la Regalía Minera - RM, Impuesto sobre las Utilidades de la empresas - IUE y Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE
ARTÍCULO 22.-
Para la recaudación y distribución de la RM establecida en el Artículo 100 del Código de Minería modificado, se procederá del siguiente modo:
| - | Como paso previo a las exportaciones, los sujetos obligados empozarán el importe de la RM que corresponda en cualquiera de las entidades financieras autorizadas y liquidado en formulario oficial habilitado para el efecto, debiendo el exportador adjuntar obligatoriamente a la Declaración Única de Exportación - DUE, el formulario de liquidación y la boleta de pago correspondiente. Simultáneamente a su recaudación, estos importes se transferirán automáticamente en un ochenta y cinco por ciento (85%) a la cuenta fiscal de la Prefectura del Departamento productor y en un quince por ciento (15%) a la cuenta fiscal del Municipio donde se localiza el yacimiento mineral. |