ARTÍCULO 10.-

Decreto Supremo 29577

21 de Mayo, 2008

Vigente

Aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de la Regalía Minera - RM, Impuesto sobre las Utilidades de la empresas - IUE y Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE


ARTÍCULO 10.-
Para efectos de la aplicación de la escala de RM establecida para el oro proveniente de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 98 del Código de Minería modificado por Ley Nº 3787, se procederá del siguiente modo:

- Los sujetos obligados que requieran acogerse a la escala para esta categoría presentarán una solicitud escrita al Ministerio de Minería y Metalurgia incluyendo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa, representante legal y tipo de constitución.

b) Datos generales y descripción de la operación minero metalúrgica.

c) Número de Identificación Minera - NIM.

d) Información económica y de costos.

e) Producción mensual del último año de operación.

f) Plan de producción para dos o más años.

g) Caracterización física, química y mineralógica del material a ser extraído y procesado, certificada por una institución especializada como el Servicio Geológico y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN, laboratorios de las Facultades de Geología, Minería y Metalurgia de las Universidades Públicas, ú otras entidades de prestigio nacional.

h) Informe de evaluación de reservas.

i) Descripción del proceso de tratamiento o beneficio.

j) Estimación del Cut Off o ley mínima económica.

Con esta información, el Ministerio de Minería y Metalurgia, previa inspección in situ, si fuera necesario, elaborará un informe que concluya en un dictamen técnico señalando la procedencia o improcedencia de la solicitud de la empresa para acogerse a la escala de RM para el oro señalada en el primer parágrafo del presente Artículo. La aprobación será formalizada mediante Resolución Ministerial que será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de solicitud y comunicada a la Prefectura del Departamento productor y al Servicio de Impuestos Nacionales, la misma que deberá renovarse por el interesado antes del inicio de cada gestión fiscal.

- Los factores a ser tomados en cuenta para que un yacimiento sea considerado como marginal son los siguientes: baja ley del mineral, bajo tenor del yacimiento, insuficientes reservas, dificultades en la recuperación, altos costos de operación, yacimiento inaccesible, insuficiente carga de mina para el tratamiento, operación por debajo o en el límite del "Cut Off".

- Los factores a ser tomados en cuenta para que minerales sulfurosos sean considerados en está escala de RM son: requerimientos de tecnologías de alto costo, elevadas inversiones, altos costos de operación y otros aspectos vinculantes.