Artículo 46 (Registro de Compras).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 46 (Registro de Compras).-
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I. |
Todos los Sujetos Pasivos del IVA, independientemente de la modalidad de facturación en la que se encuentren, deberán confirmar las compras correspondientes al periodo fiscal a liquidar (mensual), así como realizar el registro de Documentos Fiscales no reportados por el emisor, desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar, a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto. Este Registro deberá ser utilizado para consignar la información de todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes. |
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II. |
Las compras de Gasolina de cualquier origen o Diésel Oíl, deberán consignarse en el “Registro de Compras y Ventas” consignando el 100% del importe en el campo “Total de la Compra”, un 30% del importe de la compra en el campo “Importe no sujeto a Crédito Fiscal” y el restante 70% del valor total de la compra en el campo “Importe base para Crédito Fiscal”. |
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III. |
En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras. |
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IV. |
Los Sujetos Pasivos del IVA podrán obtener el reporte de compras a través del servicio denominado “Reporte de Compras por Periodo” disponible en el “Registro de Compras y Ventas”. |