Artículo 38 (Anulación de Documentos Fiscales).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 38 (Anulación de Documentos Fiscales).-

I.

Efectuada la anulación de una transacción, el Sujeto Pasivo del IVA deberá custodiar por el tiempo de la prescripción:

a)

El original y copia del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la modalidad de facturación Manual. 

b)

El cuerpo y talón del Documento Fiscal con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa.

c)

La factura original con la leyenda “ANULADO”, en el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV.

Estos Documentos Fiscales deberán ser informados en el Registro de Ventas conforme lo establecido en el Capítulo VI de la presente Resolución.

II.

En las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO” hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación. La emisión se hará conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución.

III.

En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación emitida, debiendo ser reportada a través del SIAT o el Sistema Informático de Facturación del contribuyente para las modalidades de facturación en línea y consignada en el Registro de Ventas como Factura anulada según corresponda a la modalidad de facturación utilizada.

Las Facturas Comerciales de Exportación tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de emisión para su anulación.

IV.

Los compradores podrán verificar el estado de sus facturas a través de la página web de la Administración Tributaria, y reportar los Documentos Fiscales anulados sin su consentimiento a través de la opción disponible en la página web www.impuestos.gob.bo a efecto del control e investigación del comportamiento tributario del emisor.

El Sujeto Pasivo del IVA emisor reportará la anulación al comprador a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador.

V.

La Administración Tributaria en el marco de sus facultades realizará bajo criterios de riesgos, los controles de los Documentos Fiscales anulados que hayan sido emitidos a través de una modalidad de facturación en línea.