Artículo 38 (Anulación de Documentos Fiscales).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 38 (Anulación de Documentos Fiscales).-
I. |
Efectuada la anulación de una transacción, el Sujeto Pasivo del IVA deberá custodiar por el tiempo de la prescripción:
Estos Documentos Fiscales deberán ser informados en el Registro de Ventas conforme lo establecido en el Capítulo VI de la presente Resolución. |
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II. |
En las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO” hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión, exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación. La emisión se hará conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución. |
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III. |
En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación emitida, debiendo ser reportada a través del SIAT o el Sistema Informático de Facturación del contribuyente para las modalidades de facturación en línea y consignada en el Registro de Ventas como Factura anulada según corresponda a la modalidad de facturación utilizada. Las Facturas Comerciales de Exportación tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de emisión para su anulación. |
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IV. |
Los compradores podrán verificar el estado de sus facturas a través de la página web de la Administración Tributaria, y reportar los Documentos Fiscales anulados sin su consentimiento a través de la opción disponible en la página web www.impuestos.gob.bo a efecto del control e investigación del comportamiento tributario del emisor. El Sujeto Pasivo del IVA emisor reportará la anulación al comprador a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que garanticen la privacidad de la información del comprador. |
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V. |
La Administración Tributaria en el marco de sus facultades realizará bajo criterios de riesgos, los controles de los Documentos Fiscales anulados que hayan sido emitidos a través de una modalidad de facturación en línea. |