ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA).

Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)

7 de Febrero, 2009

Abrogada

Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional


ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA).

Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado Plurinacional.

b)

Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional.

c)

Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás Ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial.

d)

Promover, coordinar y supervisar y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados.

e)

En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral.

f)

Diseñar, promover, formular y. canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia.

g)

Formular políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo.

h)

Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas.

i)

Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los Movimientos Sociales, Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y la Sociedad Civil.

j)

Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial.

k)

Promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.

l)

Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados, en la Gaceta Oficial de Bolivia.

m)

Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

n)

Promover   mecanismos,   normas y   prácticas   orientadas   a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las Entidades Territoriales Descentralizadas y Autónomas.

o)

Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional.

p)

Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio.

q)

Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales.

r)

Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos.

s)

Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.

t)

Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión.

u)

Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; asi como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria.

v)

El Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control. 

w)

Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las Entidades Territoriales Autónomas.

x)

Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional para las Autonomías – CNA conformado por Representantes del Órgano Ejecutivo y de las Entidades Territoriales Autónomas, como instancia de deliberación y concertación sobre aspectos inherentes a la implementación del régimen de organización territorial del Estado y de descentralización política y administrativa con autonomías contemplado en la Constitución Política del Estado.

y)

Formular y desarrollar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado.

z)

Formular y evaluar la implementación de políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas.

aa)

Proponer y formular, políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con éstas.

bb)

Brindar apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas en el ejercicio de sus competencias, y proyectar normativa cuando corresponda.

cc)

Diseñar, proponer y coordinar con las Entidades Territoriales Autónomas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas.

dd)

Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las Entidades Territoriales Autónomas.

ee)

Formular, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de Interculturalidad en la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas.

ff)

Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de la Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente.

gg)

Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las Entidades Territoriales Autónomas en coordinación con éstas.

hh)

Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.

ii)

Otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sinfines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

jj)

Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas y las entidades públicas competentes.

kk)

Formular, desarrollar e implementar políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

ll)

Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino.

mm)

Proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental

nn)

Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental.

oo)

Formular y aplicar políticas de comunicación gubernamental.

pp)

Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública.

qq)

Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo.

rr)

Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional.

ss)

Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan.

tt)

Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales.

uu)

Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental.

vv)

Coordinar con los Ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información.

ww)

Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas correspondientes.

xx)

Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas correspondientes;

yy)

Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas correspondientes;