Artículo 96o.

CODIGO DE MINERIA (CM)

17 de Marzo, 1997

Abrogada

CODIGO DE MINERIA - Aprobado por Ley 1777 de 17/03/1997


Artículo 96o.
Quienes realicen las actividades mineras indicadas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetos al pago de una Regalía Minera (RM) conforme a lo establecido en el presente título.

La RM no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales.