Artículo 96o.
CODIGO DE MINERIA (CM)
17 de Marzo, 1997
Abrogada
CODIGO DE MINERIA - Aprobado por Ley 1777 de 17/03/1997
Artículo 96o.
Quienes realicen las actividades mineras indicadas en el Artículo 25 del presente Código, están sujetos al pago de una Regalía Minera (RM) conforme a lo establecido en el presente título.
La RM no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales.
La RM no alcanza a las manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales.