ARTÍCULO 11. (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL INE).

Ley 1405

1 de Noviembre, 2021

Vigente

Norma la producción de estadísticas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Instituto Nacional de Estadística - INE; Abroga el DL 14100 de 05/11/1976 (Aprueba la Ley del Sistema Nacional de Información y Estadística); DL 16686 de 28/06/979; DS 24736 de 31/07/1997.


ARTÍCULO 11. (FUNCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL INE).

Las funciones de la Directora o Director General Ejecutivo del INE, son:

a)

Ejercer la representación legal de la institución;

b)

Aprobar el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Anual - POA;

c)

Aprobar el presupuesto del INE;

d)

Aprobar los reglamentos internos y manuales de la institución, de acuerdo a normativa vigente;

e)

Emitir resoluciones administrativas, normas y directrices técnicas en el marco de sus atribuciones;

f)

Aprobar el uso de las clasificaciones y normas aplicadas en las estadísticas oficiales;

g)

Suscribir acuerdos y/o convenios interinstitucionales con entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de sus atribuciones;

h)

Emitir resoluciones administrativas sancionatorias.