Primera.-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Primera.-

I,

I. Los Sujetos Pasivos del IVA podrán solicitar dosificaciones de facturas en el SFV hasta el 30 de noviembre de 2021. 

II,

Las Facturas o Notas Fiscales dosificadas y activadas en el SFV podrán emitirse hasta la fecha límite de emisión autorizada o la fecha del día anterior al ingreso a una nueva modalidad de facturación de acuerdo a la clasificación que establezca la Administración Tributaria.

El procedimiento para la regularización de facturas emitidas con error, dosificadas en el SFV estará consignado en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

III,

Las Imprentas Autorizadas o no en el SFV, de manera obligatoria deberán realizar el proceso de autorización para obtener el Reporte de Autorización, conforme lo establecido en la presente Resolución a partir del 01 de octubre de 2021.

IV,

A partir de la vigencia de la presente Resolución, la autorización para emisión de facturas o notas fiscales para los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV se realizará a través de la opción habilitada en el SIAT conforme al procedimiento establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.