ARTÍCULO 231° (VEHÍCULOS DE TURISMO).-

Reglamento a la Ley General de Aduanas (25870)

11 de Agosto, 2000

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas


ARTÍCULO 231° (VEHÍCULOS DE TURISMO).-

El ingreso, permanencia y salida de vehículos de uso privado para turismo procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana o formulario aprobado por la Aduana Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos.

La Aduana Nacional, establecerá el trámite simplificado para autorizar el ingreso o salida temporal de vehículos de particulares que realicen viajes de turismo a o desde países limítrofes.

El documento aduanero que autorice el ingreso o salida de vehículos de turismo, deberá contener la siguiente información: marca, número de motor, año del modelo, color, placa del país de matrícula y demás características que los individualicen.

El plazo de permanencia y las prórrogas para los vehículos de turismo, será igual al plazo establecido en la visa de turismo o visita otorgada por la autoridad migratoria al turista.

En caso de accidente comprobado ante la autoridad aduanera, ésta podrá autorizar un plazo especial condicionado por el tiempo que se requiera para la reparación del medio de transporte o para que pueda salir del país en condiciones mínimas de seguridad.

En caso de destrucción o pérdida del vehículo, este hecho deberá ser acreditado ante la autoridad aduanera.

La salida de estos vehículos podrá efectuarse por cualquier aduana del país. En caso que el vehículo salga del país por una aduana diferente a la de ingreso, la aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para el control aduanero.

Una vez vencido el término de permanencia autorizado y no se hubiera efectuado la salida del territorio aduanero nacional del vehículo de turismo, la Administración Aduanera otorgará un plazo excepcional de veinte (20) días calendario siguientes a la fecha del vencimiento del plazo de permanencia, dentro del cual, el vehículo deberá salir de territorio nacional con el pago de la multa por contravención que será regulada por la Aduana Nacional.

Cumplidos los plazos establecido en el párrafo precedente, se procederá al comiso.