Artículo 70 (Tamaños).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 70 (Tamaños).-

I.

La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales originales y copias así como la Representación Gráfica podrán ajustarse a los tamaños que defina el contribuyente, pudiendo utilizarse los siguientes tamaños:

Concepto  Mínimo  Máximo
Factura o Nota Fiscal Tamaño General ¼ Oficio Oficio
Factura Prevalorada 6,5 x 5 cm ¼ Oficio
Factura o Nota Fiscal impresión en rollo 5,5 cm
(ancho)
8,5 cm (ancho)
Sticker (solamente para la Modalidad de Facturación Prevalorada) 2x7 cm  4x7 cm

 

II.

La Representación Gráfica de los Documentos Fiscales emitidos en línea podrá ser impresa de acuerdo al tamaño general o para impresión en rollos.

III.

La Facturas emitidas bajo la modalidad de facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo - talón, deberán ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón.

IV.

Para Facturas emitidas en las modalidades de facturación Computarizada SFV o en línea (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura.