Artículo 70 (Tamaños).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 70 (Tamaños).-
I. |
La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas o Notas Fiscales originales y copias así como la Representación Gráfica podrán ajustarse a los tamaños que defina el contribuyente, pudiendo utilizarse los siguientes tamaños:
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II. |
La Representación Gráfica de los Documentos Fiscales emitidos en línea podrá ser impresa de acuerdo al tamaño general o para impresión en rollos. |
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III. |
La Facturas emitidas bajo la modalidad de facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo - talón, deberán ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón. |
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IV. |
Para Facturas emitidas en las modalidades de facturación Computarizada SFV o en línea (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se deberá numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, conforme al siguiente formato: “1 de n” donde n es el total de hojas, debiendo estar ubicado en la parte superior o inferior central de la Factura. |