Artículo 64 (Control a Imprentas Autorizadas).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 64 (Control a Imprentas Autorizadas).-

I.

Las Imprentas Autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión consignando la información correcta proporcionada por el SIN, cumpliendo con los formatos, formalidades y procedimientos establecidos en la presente Resolución, a tal efecto la Administración Tributaria realizará un control automatizado en base al siguiente parámetro:

Descripción Fórmula de Cálculo
Trabajos pendientes de activación Vs.Trabajos Asignados (Cantidad de trabajos pendientes de activación / Cantidad de trabajos de impresión asignados) * 100

 

Cuando más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los trabajos de impresión a cargo de la Imprenta Autorizada, no hayan sido activados hasta cumplirse el día quince (15) desde su asignación, el sistema restringirá la posibilidad de que la Imprenta Autorizada se asigne nuevos trabajos de impresión hasta que ésta entregue los trabajos de impresión que tuviera asignados, activándolos conforme el procedimiento establecido en la presente Resolución. 

II.

Asimismo, la Administración Tributaria podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente una autorización para asignación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales conforme a los siguientes criterios:

1.

Suspensión Temporal: Implica la restricción automática en sistema para asignación de nuevos trabajos de impresión, por el transcurso de quince (15) días corridos, salvo trabajos en proceso asignados con anterioridad a la suspensión, pudiendo ser entregados o cancelados. La suspensión temporal se aplicará cuando se verifique una de las causales directas e indirectas descritas a continuación:

a)

DirectasCuando el porcentaje de trabajos cancelados respecto a los trabajos asignados medidos al último día de cada mes, supere el treinta por ciento (30%).

b)

Indirectas

i.

En caso que la Imprenta Autorizada no cuente con información actualizada en el Padrón Nacional de Contribuyentes (Inciso c) del Artículo 61 de la presente Resolución);

ii.

Presentación irregular de Declaraciones Juradas del IVA e IT (Inciso d) del Artículo 61 de la presente Resolución);

iii.

No registrar las Compras y Ventas en los últimos tres (3) periodos fiscales anteriores a la solicitud de autorización de Documentos Fiscales (Inciso e) del Artículo 61 de la presente Resolución);

iv.

Contar en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control activas determinadas por la Administración Tributaria (Inciso f) del Artículo 61 de la presente Resolución).

Las Imprentas Autorizadas serán pasibles de suspensión en un máximo de cuatro (4) oportunidades durante la vigencia de cada autorización.

2.

Cancelación Definitiva: Corresponderá la cancelación de “Imprenta Autorizada” para la impresión de Documentos Fiscales sin la posibilidad de volver a obtener la autorización para realizar trabajos de impresión de Documentos Fiscales; permitiendo la entrega o cancelación de aquellos trabajos autorizados con anterioridad a la aplicación de la cancelación definitiva, en caso de verificarse cualquiera de las siguientes causales descritas a continuación:

a)

Si la Imprenta Autorizada luego de acumular cuatro (4) suspensiones incurriera en una nueva causal de suspensión, comprendidas dentro el periodo de autorización vigente;

b)

Si la Imprenta Autorizada realiza y/o entrega trabajos de impresión para espectáculos públicos sin la correspondiente autorización otorgada por la Administración Tributaria;

c)

Ante Denuncia Penal por impresión de Documentos Fiscales no autorizados y/o la utilización indebida de datos proporcionados por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos del IVA que soliciten los trabajos de impresión.

III.

En caso que el NIT de la Imprenta Autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente, implicará la pérdida automática de la calidad de Imprenta Autorizada, debiendo la misma entregar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación.

IV.

Las Imprentas que hubiesen sido autorizadas y se encuentren adecuadamente registradas, pueden solicitar la baja de su autorización siempre y cuando no cuenten con trabajos asignados pendientes de entrega, a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo.