Artículo 64 (Control a Imprentas Autorizadas).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 64 (Control a Imprentas Autorizadas).-
I. |
Las Imprentas Autorizadas deberán procesar los trabajos de impresión consignando la información correcta proporcionada por el SIN, cumpliendo con los formatos, formalidades y procedimientos establecidos en la presente Resolución, a tal efecto la Administración Tributaria realizará un control automatizado en base al siguiente parámetro:
Cuando más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los trabajos de impresión a cargo de la Imprenta Autorizada, no hayan sido activados hasta cumplirse el día quince (15) desde su asignación, el sistema restringirá la posibilidad de que la Imprenta Autorizada se asigne nuevos trabajos de impresión hasta que ésta entregue los trabajos de impresión que tuviera asignados, activándolos conforme el procedimiento establecido en la presente Resolución. |
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II. |
Asimismo, la Administración Tributaria podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente una autorización para asignación de trabajos de impresión de Documentos Fiscales conforme a los siguientes criterios:
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III. |
En caso que el NIT de la Imprenta Autorizada pase de estado activo a inactivo en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a solicitud de ésta o de oficio conforme normativa vigente, implicará la pérdida automática de la calidad de Imprenta Autorizada, debiendo la misma entregar o cancelar aquellos trabajos en proceso asignados con anterioridad a la inactivación. |
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IV. |
Las Imprentas que hubiesen sido autorizadas y se encuentren adecuadamente registradas, pueden solicitar la baja de su autorización siempre y cuando no cuenten con trabajos asignados pendientes de entrega, a través de la opción habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo. |