Artículo 60 (Imprentas Autorizadas).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 60 (Imprentas Autorizadas).-

I.

La Administración Tributaria autorizará a las Imprentas para que operen como proveedores del servicio de impresión de Documentos Fiscales a los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa, para tal efecto las Imprentas que cumplan con los requisitos y realicen los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, serán registradas como Imprentas Autorizadas.

II.

Los Sujetos Pasivos del IVA deberán imprimir sus talonarios de Facturas o Notas Fiscales, únicamente a través de una Imprenta Autorizada por la Administración Tributaria.

III.

La Imprenta Autorizada deberá imprimir los Documentos Fiscales con los datos proporcionados por la Administración Tributaria al momento de la autorización de la solicitud de impresión y los formatos establecidos en la presente Resolución.