Artículo 60 (Imprentas Autorizadas).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 60 (Imprentas Autorizadas).-
I. |
La Administración Tributaria autorizará a las Imprentas para que operen como proveedores del servicio de impresión de Documentos Fiscales a los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa, para tal efecto las Imprentas que cumplan con los requisitos y realicen los procedimientos establecidos en el presente Capítulo, serán registradas como Imprentas Autorizadas. |
II. |
Los Sujetos Pasivos del IVA deberán imprimir sus talonarios de Facturas o Notas Fiscales, únicamente a través de una Imprenta Autorizada por la Administración Tributaria. |
III. |
La Imprenta Autorizada deberá imprimir los Documentos Fiscales con los datos proporcionados por la Administración Tributaria al momento de la autorización de la solicitud de impresión y los formatos establecidos en la presente Resolución. |