Artículo 59 (Envío de Información de las Líneas Aéreas).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 59 (Envío de Información de las Líneas Aéreas).-

I.

Las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados, afiliados o no a IATA, deberán enviar mensualmente a la Administración Tributaria los boletos ETKT, los recibos de boletos Computarizados PR (Passenger Receipt) y los comprobantes de los documentos ETKT, EMD y PR electrónicos, hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT, consolidando los emitidos por la Línea Aérea, Agente General Autorizado y Agencia de viaje. La información deberá remitirse en formato XML a través de los Servicios Web habilitados para el efecto, conforme al formato establecido en la opción habilitada en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II.

El Sistema de Información de Facturación de las Líneas Aéreas será autorizado por la Administración Tributaria, conforme el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo y lo referido al envío y validación de Documentos Fiscales Digitales.

III.

El Sistema de Información de Facturación deberá contar con una opción de registro de Documentos Fiscales emitidos manualmente, que aún no fueron reportados por el Sujeto Pasivo del IVA emisor a la Administración Tributaria.

Todo Documento Fiscal emitido manualmente deberá ser registrado y enviado a la Administración Tributaria conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.