Artículo 35 Ter. (Disponibilidad de la Acción Penal Pública).
Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)
31 de Marzo, 2010
Vigente
Artículo 35 Ter. (Disponibilidad de la Acción Penal Pública).
En los delitos de corrupción o vinculados, que no causen grave daño económico al Estado, los fiscales podrán disponer del ejercicio de la acción penal pública, a través de la derivación a programas de justicia restaurativa.