Artículo 35 Bis. (Colaboración Eficaz).
Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)
31 de Marzo, 2010
Vigente
Artículo 35 Bis. (Colaboración Eficaz).
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I. |
La o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación del hecho o la perpetración de otros, desactivar organizaciones criminales, ayude a esclarecer el hecho investigado o brinde información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del colaborador. |
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II. |
El juez declarará extinguida la acción penal o suspenderá el proceso hasta que la colaboración prometida sea brindada, luego de lo cual declarará extinguida la acción penal. |
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III. |
La información que proporcione el colaborador debe permitir lo siguiente:
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IV. |
Los criterios para aplicar los beneficios serán los siguientes:
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