ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 004 DE 31 DE MARZO DE 2010, DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ").

Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción (1390)

27 de Agosto, 2021

Vigente

Fortalece los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Código Penal y Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes. Modifica los Artículos 34, 105, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 163, 173, 174, 177, 221, 222, 224, 225 y 229 e incorpora los Artículos 5 Bis, 23 Bis, 23 Ter, 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 146 Ter del Código Penal; modifica los Artículos 2 y 5, e incorpora los Artículos 14 Bis, 35 Bis, 35 Ter, 35 Quater, 35 Quinquies de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"). Deroga los numerales 5 y 6 del Artículo 25, Artículo 30 y Artículo 31 de la Ley 004 de 31/03/2010; Artículos 36, 96, 149, 150 Bis, 173 Bis, 228 y 228 Bis del Código Penal.


ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 004 DE 31 DE MARZO DE 2010, DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ").

Se modifican los Artículos 2 y 5, según los siguientes textos:

"Artículo 2. (Definiciones Elementales). Para los efectos de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones elementales:

1.

Corrupción. Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado;

2.

Servidora o Servidor Público. Es toda persona que presta servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración. Se incluye bajo este término también a quienes prestan servicios en:

a)

Órgano Judicial, Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, Órgano Electoral, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado;

b)

Servicio Exterior, Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social;

c)

Entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas;

d)

Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas; o,

e)

Universidades Públicas, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

3.

Empleada o Empleado Público. Es toda persona que preste servicios en empresas públicas de carácter estratégico o social en cualquiera de sus tipologías, y en entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica;

4.

Jueza o Juez. Es todo servidor público que cumpla funciones jurisdiccionales, independientemente de su denominación;

5.

Grave Daño Económico. Es la afectación económica ocasionada al Estado, cuyo detrimento sea igual o superior a Bs7.000.000.- (Siete Millones 00/100 Bolivianos), o cuando la afectación sea producida por la Máxima Autoridad Ejecutiva o ex Máxima Autoridad Ejecutiva de una Entidad o Empresa Pública."

"Artículo 5. (Ámbito de Aplicación).

I.

Conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 2, la presente Ley se aplica a:

1.

Servidoras, servidores, empleadas, empleados, ex servidoras, ex servidores, ex empleadas y ex empleados públicos de cualquier entidad del Estado Plurinacional;

2.

Personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción, causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.

II.

Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente."