ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 004 DE 31 DE MARZO DE 2010, DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ").
Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción (1390)
27 de Agosto, 2021
Vigente
ARTÍCULO 4. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 004 DE 31 DE MARZO DE 2010, DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ").
Se modifican los Artículos 2 y 5, según los siguientes textos:
"Artículo 2. (Definiciones Elementales). Para los efectos de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones elementales:
1. |
Corrupción. Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado; |
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2. |
Servidora o Servidor Público. Es toda persona que presta servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración. Se incluye bajo este término también a quienes prestan servicios en:
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3. |
Empleada o Empleado Público. Es toda persona que preste servicios en empresas públicas de carácter estratégico o social en cualquiera de sus tipologías, y en entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica; |
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4. |
Jueza o Juez. Es todo servidor público que cumpla funciones jurisdiccionales, independientemente de su denominación; |
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5. |
Grave Daño Económico. Es la afectación económica ocasionada al Estado, cuyo detrimento sea igual o superior a Bs7.000.000.- (Siete Millones 00/100 Bolivianos), o cuando la afectación sea producida por la Máxima Autoridad Ejecutiva o ex Máxima Autoridad Ejecutiva de una Entidad o Empresa Pública." |
"Artículo 5. (Ámbito de Aplicación).
I. |
Conforme lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 2, la presente Ley se aplica a:
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II. |
Esta Ley, de conformidad con la Constitución Política del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicación preferente." |