ARTICULO 229°.- (SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS O SIMULADAS).
Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción (1390)
27 de Agosto, 2021
Vigente
ARTICULO 229°.- (SOCIEDADES O ASOCIACIONES FICTICIAS O SIMULADAS).
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I. |
Será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días, la persona que constituya, organice o dirija sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias o simuladas con alguno de los siguientes fines:
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II. |
La sanción será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años, multa sancionadora de cuatrocientos un (401) a quinientos (500) días e inhabilitación, cuando:
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III. |
En igual sanción señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, incurrirá quien, con conocimiento de la actividad ilícita descrita en el citado Parágrafo, administre de derecho o de hecho, por sí o conjuntamente, una sociedad o asociación ficta o simulada. |
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IV. |
Quedará exenta de responsabilidad penal, la persona que en el ejercicio de la administración advierta el carácter ficto o simulado de la sociedad o asociación, y denuncie voluntariamente el hecho ante autoridad competente antes del inicio del correspondiente proceso penal. |
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V. |
A la persona jurídica se impondrá pérdida de la personalidad jurídica y decomiso; atendiendo las circunstancias del caso concreto, la jueza, juez o tribunal podrá además imponer reparación económica o multa sancionadora. |