ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES).

Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción (1390)

27 de Agosto, 2021

Vigente

Fortalece los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Código Penal y Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes. Modifica los Artículos 34, 105, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 163, 173, 174, 177, 221, 222, 224, 225 y 229 e incorpora los Artículos 5 Bis, 23 Bis, 23 Ter, 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 146 Ter del Código Penal; modifica los Artículos 2 y 5, e incorpora los Artículos 14 Bis, 35 Bis, 35 Ter, 35 Quater, 35 Quinquies de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"). Deroga los numerales 5 y 6 del Artículo 25, Artículo 30 y Artículo 31 de la Ley 004 de 31/03/2010; Artículos 36, 96, 149, 150 Bis, 173 Bis, 228 y 228 Bis del Código Penal.


ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES).

I.

Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:

1.

Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos;

2.

Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte;

3.

Ejerza ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo siendo servidora o servidor público; o,

4.

Usurpe la calidad de servidora o servidor público.

II.

La sanción prevista en el Parágrafo precedente será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando:

1.

Se usurpe funciones jurisdiccionales, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o,

2.

Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación.