ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES).
I. |
Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:
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II. |
La sanción prevista en el Parágrafo precedente será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando:
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