ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES).
Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción (1390)
27 de Agosto, 2021
Vigente
ARTICULO 163°.- (USURPACIÓN DE FUNCIONES).
|
I. |
Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:
|
||||||||
|
II. |
La sanción prevista en el Parágrafo precedente será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando:
|