ARTICULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
ARTICULO 154°.- (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES).
Será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación, la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con ello genere:
1. |
Daño económico al Estado o a un tercero; |
2. |
Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o, |
3. |
Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente. |