ARTICULO 151°.- (CONCUSION).

Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción (1390)

27 de Agosto, 2021

Vigente

Fortalece los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Código Penal y Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes. Modifica los Artículos 34, 105, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 158, 163, 173, 174, 177, 221, 222, 224, 225 y 229 e incorpora los Artículos 5 Bis, 23 Bis, 23 Ter, 26 Bis, 26 Ter, 26 Quater, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies, 26 Octies y 146 Ter del Código Penal; modifica los Artículos 2 y 5, e incorpora los Artículos 14 Bis, 35 Bis, 35 Ter, 35 Quater, 35 Quinquies de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"). Deroga los numerales 5 y 6 del Artículo 25, Artículo 30 y Artículo 31 de la Ley 004 de 31/03/2010; Artículos 36, 96, 149, 150 Bis, 173 Bis, 228 y 228 Bis del Código Penal.


ARTICULO 151°.- (CONCUSION).

I.

La servidora, servidor, empleada o empleado público que, directa o indirectamente, abusando de su cargo exija u obtenga dinero u otra ventaja ilegítima, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación.

II.

En la misma sanción incurrirá la persona que, abusando de su condición de dirigente o simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por medio de otra, exija u obtenga dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero.

III.

La sanción será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación, si concurre algunade las siguientes circunstancias:

1.

La víctima mantenga con la persona autora una relación de subordinación o dependencia; o,

2.

En la comisión del hecho medie intimidación, amenaza o violencia.