Artículo 35°.-
Ley de fideicomiso de apoyo a la reactivación de la inversión pública (1389)
24 de Agosto, 2021
Vigente
Autoriza la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas y autorizar al Banco Central de Bolivia - BCB, y otorga un crédito extraordinario en favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN. Modifica el Artículo 35 de la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria)
Artículo 35°.-
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I. |
Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los siguientes límites de endeudamiento: El servicio de la deuda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmente, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes recurrentes. El valor presente de la deuda total no podrá exceder el doscientos por ciento (200%) de los ingresos corrientes recurrentes. |
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II. |
Las Entidades Públicas deberán enmarcarse en los parámetros y metodologías definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |