Artículo 51 (Imputación del Crédito Fiscal).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 51 (Imputación del Crédito Fiscal).-
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I. |
Conforme lo previsto por la Ley N° 843 y como regla general, el Crédito Fiscal respaldado en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes debe ser imputado en el período fiscal al que corresponda la fecha de emisión del documento. Para el caso del RC-IVA el Crédito Fiscal de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, debe ser imputado considerando que su fecha de emisión no sea mayor a ciento veinte (120) días anteriores a la fecha de finalización del trimestre que se declara (RC-IVA-Contribuyentes Directos) o a la fecha de presentación del formulario al empleador (RC-IVA Dependientes). |
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II. |
Las Facturas autorizadas y emitidas bajo la modalidad de facturación Prevalorada que no consignen la fecha de emisión, conforme lo previsto en la presente Resolución, deberán ser imputadas como máximo hasta el período fiscal correspondiente a la fecha límite de emisión, excepcionalmente para el caso del RC-IVA hasta ciento veinte (120) días posteriores a la fecha límite de emisión. |
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III. |
El Crédito Fiscal contenido en la Declaración Única de Importación (DUI) o Declaración de Mercancías de Importación (DIM) deberá ser imputado en el periodo fiscal correspondiente a la “Fecha de Validación” o “Fecha de Aceptación” de la DUI o DIM según corresponda, consignada por la Aduana Nacional. |
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IV. |
La Nota de Crédito - Débito debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal del Vendedor de los bienes o Prestador de servicios, en el periodo fiscal en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente Débito Fiscal en el mismo periodo para el Comprador. |