Artículo 39 (Inutilización de Documentos Fiscales).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 39 (Inutilización de Documentos Fiscales).-

I.

Los Documentos Fiscales autorizados bajo las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Pre-impresa así como las Facturas por Contingencia, que fueron impresos y que no fueron utilizados, deberán ser inutilizados por las siguientes causales:

a)

Cambio de jurisdicción a otro Departamento;

b)

Cambio de domicilio;

c)

Cambio de razón social;

d)

Cambio de actividad económica;

e)

Inactivación del NIT del emisor;

f)

Por cierre de sucursal;

g)

Por cambio de modalidad de facturación de Documentos Fiscales;

h)

Por fallecimiento del titular del NIT, sea Persona Natural o Empresa Unipersonal;

i)

Por vencimiento de la fecha límite de emisión;

j)

Por errores de impresión;

k)

Otras que imposibiliten su utilización.

II.

En caso de disponer de Documentos Fiscales que deban ser inutilizados, el Sujeto Pasivo del IVA o su sucesor cuando corresponda, deberá registrar los mismos a través de la opción disponible en la opción SIAT de la página web www.impuestos. gob.bo dentro de los veinte (20) días siguientes al: registro del cambio de información en el Padrón Nacional de Contribuyentes en el caso de los Incisos a) al f); registro en el sistema SIAT del cambio de modalidad de facturación en el caso del Inciso g); a la emisión del Certificado de Defunción en caso del Inciso h) y a partir del vencimiento de la fecha límite de emisión en el caso de los Incisos i), j) y k), todos detallados en el Parágrafo precedente.

El Sujeto Pasivo del IVA será responsable por el resguardo de las Facturas o Notas Fiscales (originales y copias) inutilizadas conforme normativa vigente.

III.

Excepcionalmente cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente, es posible evitar la inutilización de los Documentos Fiscales consignando en los mismos, con un sello de goma, la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en el mismo Departamento y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

IV.

Los Documentos Fiscales que no hubieren sido registrados como no utilizados y no cuenten con el respectivo Documento Fiscal original serán considerados como emitidos y por lo tanto sujetos a lo establecido en normativa vigente para la determinación de la base imponible.