Artículo 37 (Emisión de Notas de Conciliación).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 37 (Emisión de Notas de Conciliación).-

I.

La Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo siguiente:

a)

Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue mayor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Crédito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Débito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

b)

Cuando la conciliación determine que el importe inicialmente facturado fue menor al que correspondía, sobre la diferencia, el vendedor deberá emitir la Nota de Conciliación generando un Débito Fiscal IVA y registrar éste en la Declaración Jurada del periodo fiscal en que se realiza la conciliación. Asimismo, el comprador registrará el Crédito Fiscal IVA en la Declaración Jurada del IVA correspondiente al periodo señalado precedentemente.

II.

Las Notas de Conciliación podrán emitirse hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses computados desde la fecha de emisión de la factura a ser ajustada para la declaración y el reintegro del saldo del crédito y/o débito fiscal; las Notas de Conciliación emitidas fuera del plazo señalado precedentemente no serán admitidas por la Administración Tributaria.

III.

A efectos de la actualización del Débito o Crédito Fiscal a reintegrar, se deberá considerar la UFV del último día hábil del mes anterior al periodo fiscal de presentación de la Declaración Jurada del IVA de la que formó parte la factura a ajustar y la UFV del último día hábil del mes en que se emite la Nota de Conciliación.

IV.

Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual, Computarizada SFV o Portal Web en Línea deberán emitir las Notas de Conciliación a través de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, emitirán las Notas de Conciliación IVA a través de su Sistema Informático de Facturación.