Artículo 36 (Emisión de Notas de Crédito - Débito).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 36 (Emisión de Notas de Crédito - Débito).-
I. |
Procederá la emisión de este documento, considerando lo siguiente:
Cuando se emita la Nota de Crédito – Débito posterior al plazo de dieciocho (18) meses siguientes a la emisión del Documento Fiscal, la misma no será admitida por la Administración Tributaria. |
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II. |
Para el caso de Emisión Conjunta en la modalidad de facturación Computarizada SFV, se podrá archivar una fotocopia de la Factura original a efectos de no afectar la utilización de las Facturas de los Sujetos Pasivos incluidos; sin embargo, se deberá consignar en la Factura original sujeta a devolución o rescisión total o parcial, de forma impresa o con sello de goma la leyenda “sujeto a Nota de Crédito – Debito” resultado de la devolución o rescisión lograda, evitando de esta manera su uso. |
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III. |
Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual o Computarizada SFV, deberán emitir las Notas de Crédito – Débito IVA a través de la opción SIAT de la página web www. impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen una modalidad de facturación en línea, emitirán las Notas de Crédito – Débito IVA a través de su Sistema Informático de Facturación. |