Artículo 36 (Emisión de Notas de Crédito - Débito).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 36 (Emisión de Notas de Crédito - Débito).-

I.

Procederá la emisión de este documento, considerando lo siguiente:

a)

En caso de devolución o rescisión de operaciones entre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá la Nota de Crédito – Débito a través de la modalidad de facturación que utiliza el Contribuyente, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Comprador, afectando el periodo fiscal en el que se produjo la devolución o rescisión.

b)

Cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor deberá exigir la restitución de la Factura original en el caso de facturas emitidas en las modalidades de facturación Manual y Computarizada SFV, como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito a través de la modalidad de facturación que utiliza el Contribuyente, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. En el caso de facturas emitidas en alguna modalidad de facturación en línea, no será necesaria la entrega de la factura.

c)

Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito - Débito deberá expresar tal importe y las referencias de la Factura original.

d)

Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito - Débito deberá expresar el importe devuelto y las referencias de la Factura original, discriminando el valor de lo efectivamente devuelto o rescindido.

Cuando se emita la Nota de Crédito – Débito posterior al plazo de dieciocho (18) meses siguientes a la emisión del Documento Fiscal, la misma no será admitida por la Administración Tributaria.

II.

Para el caso de Emisión Conjunta en la modalidad de facturación Computarizada SFV, se podrá archivar una fotocopia de la Factura original a efectos de no afectar la utilización de las Facturas de los Sujetos Pasivos incluidos; sin embargo, se deberá consignar en la Factura original sujeta a devolución o rescisión total o parcial, de forma impresa o con sello de goma la leyenda “sujeto a Nota de Crédito – Debito” resultado de la devolución o rescisión lograda, evitando de esta manera su uso.

III.

Los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Manual o Computarizada SFV, deberán emitir las Notas de Crédito – Débito IVA a través de la opción SIAT de la página web www. impuestos.gob.bo. En el caso de los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen una modalidad de facturación en línea, emitirán las Notas de Crédito – Débito IVA a través de su Sistema Informático de Facturación.