Artículo 34 (Emisión por Terceros).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 34 (Emisión por Terceros).-
I. |
El Sujeto Pasivo del IVA titular de una operación podrá habilitar el uso de un Sistema Informático de Facturación Proveedor de un tercero a efecto de la emisión de Documentos Fiscales Digitales. |
II. |
El emisor que brinde servicios de facturación por terceros, deberá tener autorizadas las modalidades de facturación Electrónica en Línea y/o Computarizada en Línea a efecto de emitir Documentos Fiscales Digitales por cuenta de otros Sujetos Pasivos. Cuando el Sujeto Pasivo del IVA titular de la operación, no tenga implementada una modalidad de facturación Electrónica o Computarizada en Línea, deberá habilitar previamente el uso de la opción “Habilitación para Emisión de Documentos Fiscales Digitales a través de Terceros” mediante la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo a efecto de vincularse al Sistema Informático de Facturación del emisor que brinda servicios de facturación por terceros, para que este pueda generar un Documento Fiscal Digital por cuenta del titular. Cuando el emisor haya habilitado las modalidades de facturación Electrónica y Computarizada en Línea para la prestación de sus servicios de facturación por terceros, para la facturación de sus operaciones propias, deberá utilizar únicamente la modalidad de facturación Electrónica en Línea. |
III. |
El Sujeto Pasivo del IVA es responsable ante el Fisco por el pago de los tributos emergentes de la emisión de Facturas a través de terceros. En caso que el Tercero Emisor incurra en la contravención de no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano) será responsable ante el Fisco por el incumplimiento de la misma. |