Artículo 33 (Emisión Conjunta).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 33 (Emisión Conjunta).-
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I. |
Los Sujetos Pasivos del IVA podrán emitir Documentos Fiscales de manera conjunta de acuerdo a la naturaleza de su sector y su modalidad de facturación conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
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II. |
Los Sujetos Pasivos del IVA incluidos en el Documento Fiscal conjunto y el emisor del mismo, serán responsables ante el Fisco por el pago de tributos, autorización y demás obligaciones tributarias relativas a la emisión conjunta de Documentos Fiscales, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan, sin perjuicio de que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), en cuyo caso será responsable la parte emisora. |