Artículo 29 (Contingencias en la Emisión).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 29 (Contingencias en la Emisión).-
I. |
Los tipos de eventos significativos que pueden generar una contingencia son los siguientes:
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II. |
Ante la presentación de una contingencia que impida dar continuidad a la emisión de Documentos Fiscales en línea, el Sujeto Pasivo del IVA de acuerdo a la naturaleza de su actividad económica podrá realizar las siguientes acciones:
En el caso de los numerales 1 y 2 precedentes, el Código Único de Facturación Diaria (CUFD) extenderá su validez hasta setenta y dos (72) horas como máximo para la emisión de Documentos Fiscales Digitales. |
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III. |
Excepcionalmente en el caso de los numerales 3 y 4 precedentes, para los Sujetos Pasivos del IVA que por su forma de operar realizan facturación en áreas sin conexión y se vean impedidos de enviar información, la validez del CUFD, podrá extenderse hasta quince (15) días, siempre y cuando se registre el evento significativo autorizado por la Administración Tributaria: “Ingreso a zonas sin internet por despliegue de puntos de venta” o “Venta en lugares sin Internet” y la firma digital, en el caso de la modalidad de facturación Electrónica en Línea, no se encuentre revocada al inicio o durante el transcurso del evento significativo. La autorización será solicitada a través de la opción SIAT habilitada en la página web www.impuestos.gob.bo consignando lo siguiente:
La Administración Tributaria habilitará el uso del código asociado al evento “Ingreso a zonas sin internet por despliegue de puntos de venta” o “Venta en lugares sin Internet”. En el caso de operaciones frecuentes la habilitación será de forma indefinida, en el caso de operaciones extraordinarias la habilitación se realizará por el tiempo solicitado por el contribuyente. La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá verificar y controlar que las operaciones realizadas se adecuen a la solicitud planteada. |
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IV. |
En caso de evento significativo los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV podrán utilizar por contingencia facturas manuales, los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, podrán utilizar facturas por contingencia autorizadas en ambos casos conforme al procedimiento de autorización descrito en el Parágrafo I del Artículo 12 de la presente Resolución y formatos contemplados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
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V. |
De suscitarse una contingencia, los Sujetos Pasivos del IVA que emitan Documentos Fiscales a través de las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea o Computarizada SFV y opten por continuar con el desarrollo de su actividad gravada, deberán garantizar la continuidad en la emisión de Documentos Fiscales a cuyo efecto son responsables de adoptar al menos una de las siguientes medidas de seguridad:
El stock de facturas manuales o facturas por contingencia señaladas en los Incisos c) y d) precedentes no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de facturas emitidas por el contribuyente en el último periodo reportado, en caso de no disponer de este indicador se asignará el equivalente a un talonario por casa matriz y/o sucursal según su actividad. |
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VI. |
Los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea que tengan un evento significativo y emitan Documentos Fiscales durante la contingencia, deberán registrar el inicio y finalización del evento a la conclusión de la contingencia, conforme lo previsto en el Anexo Técnico disponible en la página web www. impuestos.gob.bo, hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores de finalizada la contingencia. En el caso de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, se deberá registrar el inicio y finalización del evento significativo únicamente en el caso de los eventos 1, 5, 6 y 7 del cuadro consignado en el Parágrafo II del presente Artículo, cuando se emitan Documentos Fiscales durante la contingencia. |
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VII. |
El registro de facturas emitidas fuera de línea y/o por contingencia para los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea deberá realizarse a través de su Sistema Informático de Facturación, mientras que aquellos que utilicen la modalidad de facturación Portal Web en Línea deberán registrar sus facturas por contingencia en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo. Las facturas emitidas fuera de línea deberán registrase en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria. Las facturas por contingencia emitidas por Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea deberán registrarse en el plazo de setenta y dos (72) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria. El registro de las transacciones de un periodo fiscal, en el caso de los numerales 3 y 4 del cuadro consignado en el Parágrafo II del presente Artículo no deberá exceder al día diez (10) de cada mes, independientemente que éste sea inhábil. |
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VIII. |
Los Sujetos Pasivos del IVA que utilicen la modalidad de facturación Computarizada SFV deberán registrar las facturas manuales que hubieran emitido por contingencia a través del “Registro de Compras y Ventas” en la forma y plazos establecidos en el Capítulo VI de la presente Resolución.
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