Artículo 25 (Aspectos Generales de la Emisión).-

Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)

11 de Agosto, 2021

Vigente

Reglamenta el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 25 (Aspectos Generales de la Emisión).-

I.

El Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución.

El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

II.

La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador.

En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero (0).

III.

Excepcionalmente, por compras cuyo importe no sea mayor a Bs1.000.- (Un mil 00/100 Bolivianos), los Sujetos Pasivos que emitan Documentos Fiscales a través de modalidades de facturación en línea que por razones ajenas a su potestad no puedan obtener la nominatividad del comprador podrán consignar otro número o código que individualice al comprador. Ejemplo: número de medidor, número de teléfono.

IV.

Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia, excepto en el caso de exportación de servicios turísticos, que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de Contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.

V.

En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda “Control Tributario”; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.

VI.

No existe la obligación de emitir el Documento Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente; importe que deberá ser facturado consignando lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de consignar el número 99003 en el campo correspondiente al NIT/CI, debiendo mantener también el original para fines de control posterior según la modalidad de facturación utilizada.

VII.

La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberá emitirse teniendo el debido cuidado de registrar los datos correctos de la transacción: nominatividad, fecha, detalle y el importe de la operación; asegurándose que los montos numeral y literal sean coincidentes. Excepcionalmente las facturas emitidas por Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en la modalidad de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea podrán prescindir de los datos de nominatividad.

En el caso de la modalidad de facturación Prevalorada Pre-impresa, la fecha de emisión podrá ser consignada:

a)

De manera pre-impresa;

b)

De forma manuscrita, sello fechador u otro medio tecnológico.

Para el caso de tarjetas prepago de telecomunicaciones, la actura podrá emitirse sin fecha de emisión. 

VIII.

En el caso de venta de bienes se deberá consignar la cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal, si corresponde descuentos, ICE, IEHD o IPJ.

En caso de servicios se deberá consignar el detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la modalidad de facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.

IX.

Cuando la operación sea en moneda extranjera se deberá registrar el tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación, aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar el importe en moneda nacional (Bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda.

X.

En el Documento Fiscal se deberá realizar la discriminación de las bonificaciones, descuentos, tasas, impuestos indirectos y otros si corresponde.

Cuando el monto total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”.

En actividades de juegos de azar y sorteos se deberá consignar por separado el importe sujeto al IVA y el importe del Impuesto a la Participación de Juegos (IPJ).

XI.

Cuando los Sujetos Pasivos del IVA realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas Fiscales autorizadas para la actividad principal, siempre y cuando no implique alguna particularidad especial que afecte el débito o crédito consignado en la factura, en cuyo caso deberán emitir una factura con derecho a Crédito Fiscal: 

a)

A través de su sistema de facturación;

b)

A través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, ingresando con sus credenciales de acceso autorizadas o;

c)

Solicitar una nueva autorización.

XII.

Una vez emitido el Documento Fiscal en la modalidad de facturación Manual, el emisor deberá entregar el original al comprador y resguardar una copia física por el tiempo de la prescripción conforme normativa vigente.

En el caso de la modalidad de facturación Computarizada SFV se podrá prescindir de las copias físicas de respaldo, en la medida que los Sujetos Pasivos del IVA generen copias digitales, que sean registradas y archivadas en medios electrónicos.

Las facturas emitidas en la modalidad de facturación Prevalorada deberán emitirse bajo el formato cuerpo (original) – talón (copia).

En los casos de servicios de telefonía prepagados con tarjetas y ventas de productos a través de máquinas dispensadoras no será necesario llevar copias.

XIII.

Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, emitida en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, llegue a poder y dominio del comprador hasta antes de la declaración mensual, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido.

XIV.

En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.