Artículo 20 (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).-
Sistema de Facturación (SIN 2021 102100000011)
11 de Agosto, 2021
Vigente
Artículo 20 (Proceso de Autorización de los Sistemas Informáticos de Facturación).-
El Sujeto Pasivo del IVA en su calidad de Propietario o Proveedor del Sistema Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
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a) |
Plan de Pruebas para la Autorización del Sistema Informático de Facturación.- Orientadas a la generación y emisión de Documentos Fiscales a través del Sistema Informático de Facturación en un ambiente de pruebas, incluyen la verificación sobre el contenido de los datos establecidos para los formatos, campos obligatorios, así como el envío, reenvío y validación de la información remitida a la Administración Tributaria. Son realizadas en un ambiente de pruebas con los datos proporcionados por la Administración Tributaria, incluye pruebas de registro de eventos significativos, sincronización de catálogos de fecha y hora. Debiendo cumplir con todo el Plan de Pruebas, aplicando los procedimientos para Autorización de Sistemas en Línea del Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación deben garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas. |
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b) |
Autorización del Sistema Informático de Facturación al Propietario y al Proveedor.- Cuando el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo del IVA en calidad de Propietario o Proveedor para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea haya superado todas las pruebas detalladas en el Inciso a) precedente, previa verificación de la funcionalidad del mismo, la Administración Tributaria procederá a la emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, la cual establecerá que superó en forma satisfactoria las pruebas de funcionalidad preliminares. Cuando el Sistema Informático de Facturación sea de un Proveedor, la Autorización le permitirá ofertar su producto a terceros a condición de que los mismos superen las Pruebas Piloto por cada cliente establecidos en el Inciso c) del presente Artículo. La Autorización del Sistema Informático de Facturación emitida por la Administración Tributaria tendrá una validez de tres (3) años computables desde su emisión, de manera previa a la conclusión de este plazo, el Propietario o Proveedor deberá solicitar una nueva Autorización, sujetándose a las pruebas de funcionalidad que estén vigentes. Cuando el Propietario o Proveedor realice modificaciones al Sistema Informático de Facturación Autorizado, previa a su aplicación deberá realizar nuevas pruebas de funcionalidad, en coordinación con la Administración Tributaria que autorizará la nueva versión. El proveedor del Sistema Informático de Facturación, tiene que prever la continuidad del servicio de facturación que presta, considerando los plazos de vigencia de la Autorización y los tiempos necesarios para las modificaciones que se deben realizar en una nueva versión. |
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c) |
Pruebas Piloto para los Sistemas Informáticos de Facturación.- El Propietario o el Proveedor del Sistema Informático de Facturación, una vez superadas las pruebas del Inciso a) del presente Artículo debe realizar Pruebas Piloto funcionales o de carga. Cuando el Proveedor proporcione a un tercero el Sistema Informático de Facturación Autorizado, de forma previa al uso del mismo, en coordinación con su cliente, deberá realizar nuevas pruebas en un ambiente de pruebas denominado “Piloto”; una vez que el cliente manifieste su conformidad y considere que el Sistema Informático de Facturación ha superado las pruebas funcionales establecidas para este efecto, deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Inciso d) del presente Artículo. Cuando se trate del Sistema Informático de Facturación del Propietario, una vez concluidas las pruebas “Piloto” no se permitirá la Asociación de este Sistema con un tercero, siendo para su uso exclusivo. En caso que opte por vender, ceder, otorgar licencia o prestar servicio con el Sistema Informático de Facturación Autorizado, el Propietario deberá sujetarse al procedimiento de Autorización establecido para el Proveedor. El Propietario o el Proveedor de un Sistema Informático de Facturación debe garantizar que a la conclusión de las pruebas no se emitan Facturas por ventas reales a través de este ambiente de pruebas. |
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d) |
Autorización de Asociación de Sistemas Informáticos de Facturación.- La conformidad del cliente con el Sistema Informático de Facturación para las modalidades de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea, será expresada mediante la opción “Confirmación de Asociación del Sistema Informático de Facturación”, misma que permitirá generar un reporte denominado “Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación proveedor – cliente”. Las modificaciones efectuadas por el Proveedor o su cliente al Sistema Informático de Facturación Autorizado o el uso inadecuado de este aplicativo serán de exclusiva responsabilidad del Sujeto Pasivo del IVA que utiliza el citado Sistema para la emisión de Documentos Fiscales. Sin perjuicio de lo señalado, la Administración Tributaria podrá realizar las acciones legales que correspondan contra el Proveedor y/o su cliente. |
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e) |
Inicio de uso del Sistema Informático de Facturación Autorizado.- Una vez que el Sistema Informático de Facturación, haya cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas, el usuario del sistema podrá iniciar el uso del Sistema Informático de Facturación, previo llenado del formulario electrónico de “Solicitud de Inicio de Facturación”. El plan de pruebas de funcionalidad, pruebas piloto funcionales o de carga, emisión de la Autorización del Sistema Informático de Facturación, Autorización de Asociación de Sistema Informático de Facturación Proveedor – Cliente, llenado del formulario electrónico de Solicitud de Inicio de Facturación y otros aspectos técnicos estarán disponibles en la página web www.impuestos.gob.bo, opción SIAT, Guía para Autorización de Sistemas Informáticos de Facturación del Anexo Técnico disponible en la citada página. |